REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Febrero de 2006
195° y 147°

Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, por los ciudadanos GILBERTO LUIS UZCATEGUI PARRA Y NILDA MARGARITA D´LIMA LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-2.676.071 y V-1.378.160, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado IVAN DARIO PEREZ RUEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.454.602, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.955, de este domicilio, junto con sus recaudos anexos, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3ER) día de despacho siguientes después de admitida para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud. Cítese a la Fiscal veintiuno (21) del Ministerio Publico para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y líbrese boleta.-

LA JUEZ,


ABG. ROSA M. VALOR P.,
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Se libro Boleta en la misma fecha.-
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.,
Exp. 52.109.-
RMVP / JJML