EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DAVID ALEJANDRO JAUREGUI MORALES
ABOGADO: VICTOR MANUEL SAA PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.105
Por escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2006, por el ciudadano DAVID ALEJANDRO JAUREGUI MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.305.381, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL SAA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.204, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su padre RAFAEL JAUREGUI CHACON; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el número 648, Tomo Nro. III, Año 2005, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52105, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Defunción, asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: La referida Acta de Nacimiento, adolece de error en el recuadro que contiene los datos del difunto, expresa que la dirección o domicilio de su padre era “CARRETERA LA ENTRADA CASA N° 24” del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, siendo incorrecto, en virtud de que la dirección del domicilio de su padre es “URBANIZACION EL CAFETAL, Av. 112, Nro. 197-55, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia simple del Documento Propiedad del bien inmueble adquirido por el difunto, cuya dirección corresponde a la señalada en la solicitud. 2°) Constancia emanada de la Asociación de Vecinos El Cafetal (ASOVELCA), Naguanagua del Estado Carabobo. 3°) Factura de Hidrocentro, donde se señala el nombre de su padre y la dirección de su domicilio. 4°) Recibo de Cobro y Constancia de Hospitalización emitidos por el Instituto Psicogeriatrico Las Trincheras. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 648, Tomo III, Año 2005, en el sentido que donde aparece la dirección trascrita erradamente como: “CARRETERA LA ENTRADA CASA N° 24” del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, deberá transcribirse: “URBANIZACION EL CAFETAL, Av. 112 N° 197-55, en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO JAUREGUI MORALES, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de la dirección correcta del domicilio de su padre que es LA URBANIZACION EL CAFETAL, Av.112, N° 197-55, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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