EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DOUGLAS RAFAEL ARIAS DIAZ
ABOGADO: ALVA MARITZA ROSAS DE ALVARADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.124
Por escrito presentado en fecha 21 DE Febrero de 2006, por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.002.572, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALVA MARITZA ROSAS DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.351, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 97, Tomo I, Folio 50 vto, Año 1.958, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52124, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: La referida Acta de Nacimiento, adolece de un (01) error en su primer nombre, omitiendo una letra en su primer nombre, apareciendo el mismo como “DUGLAS”, y el nombre con el cual es conocido desde su infancia por familiares y amigos y el que ha venido usando en todos sus actos públicos y privados, siendo su verdadero nombre “DOUGLAS”.Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de Matrimonios de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 97, Tomo I, Folio 50, Año 1958, en el sentido que donde “DUGLAS”, se omitió la letra “O” en su primer nombre, siendo lo correcto “DOUGLAS”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ARIAS DIAZ, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su primer nombre, que donde se asentó como “DUGLAS” deberá decir de ahora en adelante “DOUGLAS” que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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