DEMANDANTE: BLANCA IVONNE GONZALEZ ROMERO

ABOGADO: GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS

DEMANDADO: BRENDA DEL VALLE ROJAS GOMEZ y JOSE ARGENIS GONZALEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.354

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 13 de mayo de 2005, por demanda intentada por la ciudadana BLANCA IVONNE GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.109.005, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.097, de este domicilio, asistida por el Abogado GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.875, contra los ciudadanos BRENDA DEL VALLE ROJAS GOMEZ y JOSE ARGENIS GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.991.507 y V-7.079.216 respectivamente, ambos de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES.
El acto de contestación de la demanda no se verificó.
Por diligencia de fecha 02 de febrero del presente año, la Abogada BLANCA IVONNE GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.109.005, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.097, DESISTE del procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la Abogada BLANCA IVONNE GONZALEZ ROMERO, supra identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora lo solicita expresamente, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los siete (07) días del mes febrero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.354
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.354, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana BLANCA IVONNE GONZALEZ ROMERO, contra los ciudadanos BRENDA DEL VALLE ROJAS GOMEZ y JOSE ARGENIS GONZALEZ , de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los siete (07) días del mes febrero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA