EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: FELIX ENRIQUE FUENTES y
MARIBEL RODRÍGUEZ FABIANI
ABOGADO: LILIA MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.837

Por escrito presentado en fecha 10 de noviembre del 2.005, los ciudadanos FELIX ENRIQUE FUENTES y MARIBEL RODRIGUEZ FABIANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.985.585 y V-11.986.175, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.226, también de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 10 de abril de 1.995, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.837.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2.005, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio.
Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.005, los solicitantes debidamente asistidos de abogados consignan en autos copia certificada requerida por este Juzgado.
Admitida la misma en fecha 05 de diciembre del 2.005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos FELIX ENRIQUE FUENTES y MARIBEL RODRIGUEZ FABIANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.985.585 y V-11.986.175, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 14 de diciembre del 2.005, los ciudadanos FELIX ENRIQUE FUENTES y MARIBEL RODRIGUEZ FABIANI, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 23 de enero del 2.006, el Alguacil Suplente de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 25 de enero del 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Partida de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 87, Folio 87, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.985, marcada con la letra “A”; 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, las cuales rielan al folio número dos 02 y tres 03; 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARBELIS JOHANA, hija de los solicitantes, emanada del Registro Principal de Mariara, Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo, inserta bajo el número 212, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante ese despacho en el año 1.987. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FELIX ENRIQUE FUENTES y MARIBEL RODRIGUEZ FABIANI, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, partida que se encuentra signada con el número 87, Folio 87 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.985.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que procrearon una hija, la cual de conformidad con lo alegado y probado en autos es mayor de edad y capaz. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis siete 07 días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.







Exp. Nro. 51.837-