DEMANDANTE: AIDA MARIA URBINA

ABOGADA: MIGDALIA MENDOZA BALZA

DEMANDADO: CARLOS ANTONIO ALBARRAN

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.079

El presente Procedimiento se inició en fecha 03 de febrero de 2005, por demanda intentada por la ciudadana AIDA MARIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.305.532 de este domicilio, asistida por la Abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.245.549 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.528, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.761.110, de este domicilio, por DIVORCIO.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, fue admitida la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril del año 2005, la Abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, ya identificada, pidió al Tribunal se oficiara a la ONIDEX Caracas, a los fines de solicitar movimiento migratorio del ciudadano CARLOS ANTONIO ALBARRAN, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2005.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada no fue practicada.
Por diligencia de fecha 07 de febrero de 2006, la ciudadana AIDA MARIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.305.532 de este domicilio, asistida por la Abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.245.549 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.528, DESISTE de la demanda de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución del original que riela al folio 3 del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:32 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.079
Labr.-