REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º. y 146º.
Visto el escrito de fecha 30 de Enero del presente año, suscrito por la ciudadana MARTHA CECILIA RUIZ VELASQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio DORA ZERPA BRAVO, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 1.992 debido a un error material en el nombre del hijo habido en el matrimonio JOSÉ LUIS LÓPEZ RUIZ, específicamente en su segundo apellido, ya que en la sentencia aparece éste como RUIS, en lugar de RUIZ; y por cuanto observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en error material en cuanto al segundo apellido del hijo JORGE LUIS LÓPEZ RUIZ, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…JORGE LUIS LÓPEZ RUIS, …”, debe decir: “… JORGE LUIS LÓPEZ RUIZ. ...” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.- En consecuencia y conforme lo solicitado, expídase copia certificada de la mencionada Sentencia, de la solicitud de corrección y del presente auto. Se comisiona para la elaboración de las copias a la ciudadana Delicia Rendón, titular de la Cédula de Identidad No. 8.486.179 asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO

En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se expidió certificación.-

La Secretaria Temp.,


Exp. No. 35.504

DRR.-