REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: MARIA YNES AREVALO BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA CELIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.377
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2.005, por la ciudadana: MARIA YNES AREVALO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.808.690 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.818 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta la solicitante haber contraído matrimonio con el ciudadano ENRIQUE ELIAS MANOCHE DÍAZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.234.268 y de este domicilio, en fecha 25 de Febrero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 26 de Enero del 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Julio de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado por la cónyuge.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 11 de Enero de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA YNES AREVALO BARRIOS y ENRIQUE ELIAS MANOCHE DÍAZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Febrero de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (2) y Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.377
DRR.-
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