REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LIGIA MERCEDES MORILLO
ABOGADA DEMANDANTE: NEPTALÍ OLVINO TOVAR
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.886
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Septiembre de 2004, por la ciudadana LIGIA MERCEDES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.615.673 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEPTALÍ OLVINO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.008 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido el día 17 de Octubre de 1.982, en el Hospital Central de esta ciudad de Valencia, hija de Maritza Yolanda Morillo y Oswaldo José Bejarano.- Que en virtud que su acta de nacimiento no aparece registrada por ante el registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, así como tampoco aparece en el Registro Principal, sus padres cuando ella era niña, para solicitar su Cédula de Identidad ante la Dirección de Extranjería (DIEX) presentaron un justificativo judicial y dicha Cédula le fue otorgada bajo el No. V-17.615.673, la que la identifica como una ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, la cual anexa marcada “A”, asimismo anexa marcado “B” documento emitido por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, donde se puede constatar que no aparece el acta de su nacimiento.-

Que en vista que actualmente esta estudiando el bachillerato y en el Liceo le exigen para el acto de grado, la partida de nacimiento, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento en los Libros respectivos, según los datos ya señalados.-
Previa distribución y entrada por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, se admitió la demanda, y se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe a este Tribunal si la ciudadana Lilia Mercedes Morillo, aparece registrada como de nacionalidad extranjera, y emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, igualmente se acordó oficiar a Insalud, a los fines de que envíe a este Tribunal copia certificada de la tarjeta de presentación. librándose oficios, boleta y Cartel.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 07 de Diciembre de 2.994.-
Mediante diligencia de fecha 27/07/2005, la parte actora consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 23-09-05, se abrió a pruebas la presente causa, no habiéndolas promovido la parte actora.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2.005, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la comunicación recibido de la dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), contentiva de la información requerida por este Tribunal.-
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.005 y a solicitud de la parte actora se acordó ratificar el oficio enviado a INSALUD, requiriéndole copia certificada de la tarjeta de presentación de la ciudadana LIGIA MERCEDES MORILLO.-
Consta al folio a los folios 35 y 36, comunicación y Certificación de Datos de Nacimiento, provenientes de INSALUD, ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta ciudad de Valencia, los cuales fueron requeridos por este Tribunal mediante oficio.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA MERCEDES MORILLO.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió.-
Es del criterio de quien decide este asunto que la persona interesada que demanda la inserción contenida en esta causa, posee uno de los elementos más importantes de la personalidad cual es su Cédula de Identidad, documento de carácter personal e intransferible que constituye la identificación principal de todo persona, tal como lo dispone el artículo 11º., de la Ley Orgánica de Identificación, que reza: “… La Cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley. …”.-
En consecuencia y vista la Comunicación signada con el No. RIIE-1-0501-9298, fechada en la ciudad de Caracas el 29 de Agosto de 2.005 y proveniente de la Dirección de Dactiloscópica y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde se transcriben los Datos que registra en ese Despacho la ciudadana LIGIA MERCEDES MORILLO, Cédula de Identidad No. V-17.615.673, hija de Maritza Morillo, nacida en Valencia, Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo el 17 de Octubre de 1.982, de estado civil soltera; documentos presentados para la obtención de su Cédula de Identidad: representación jurada de los ciudadanos Morillo Maritza y Romero Chirno Yariza, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.290.679 y 11.812.616 respectivamente./Constancia de no aparecer partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Miguel Peña el 17-10-1.982./ Constancia de no aparecer partida de nacimiento expedida por el Registro Principal el 17-10-1.982; así como la certificación de datos de nacimiento, expedida por INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. “Enrique Tejera”, donde consta el nacimiento en ese Centro Asistencial de la hoy demandante y demás datos necesarios para la presentación y/o inserción de acta de nacimiento ante el ente correspondiente, pruebas éstas que a criterio de quien sentencia no son suficientes a los efectos de ordenar la inserción de una partida de nacimiento para la interesada, concluyendo entonces que la demandante debe recurrir es ante el Organismo competente a los fines que le sea solventada su situación, o lo que es lo mismo, le sea insertada su acta de nacimiento, conforme con la interpretación que debe darse del supuesto que contiene el artículo 4 de la Ley Orgánica de Identificación; esta situación releva a la Jurisdicción de resolver sobre esta materia que siempre fue de carácter administrativo relacionada con la identificación de las personas, tal como así lo expresa el artículo 3º., de Ley Orgánica de Identificación ya mencionada, el cual establece: “…Toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el nacimiento. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley. …”, por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana LIGIA MERCEDES MORILLO, asistida de abogado.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años: 195º.,y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:50 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 48.886
DRR.-