REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 42.327
PARTE DEMANDANTE: Carlos Marquina, abogado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Área Metropolitana, C.I. No. 3.251.683, en propio nombre.
DEMANDADA: Gabriela Carpio Bejarano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 8.737.565.
DEFENSOR JUDICIAL: Zulia González, abogada en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado No. 48.971.
MOTIVO: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales.
SENTENCIA: Interlocutoria
I
En esta causa, el abogado Carlos Marquina procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la ciudadana Gabriela Carpio Bejarano, como consecuencia de la declaratoria de condena en costas hecha por el Tribunal, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2000, la cual quedó firme el 09/11/2000, y que fuese estimada en la suma de Bs. 22.000.000,oo
El intimante de honorarios peticiona la suma de Bs. 6.400.000,oo, conforme al detalle de los conceptos expresados en su escrito. Pidió la indexación de las cantidades reclamadas.
El Tribunal admitió y ordenó la intimación de la demandada, quién no compareció, no obstante haber sido citada legalmente mediante carteles, como lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello el Tribunal procedió a designarle defensor judicial, a petición de parte, quién aceptó el cargo se juramentó y se opuso al procedimiento, rechazando y contradiciendo la pretensión, acogiéndose al derecho de retasa.
No fueron consignadas pruebas por las partes.
Encontrándose la causa, en estado de decidir el Tribunal procede a hacerlo previo los siguientes análisis y consideraciones:
II
PRIMERA: La acción intentada es de la especie que se tramita mediante una interlocutoria fundada en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando en la sentencia dictada en la causa, el juez declara procedente las costas procesales, por haber vencimiento total. En el presente caso, sin embargo se dedujo como si fuera una acción independiente, con orden de comparecencia e intimación del accionado. A todo evento, debe proceder a dictarse la decisión que ha de corresponder, todo ello en razón del principio de economía procesal, habiendo sido cumplido un procedimiento no contradictorio ni incompatible, donde se dio oportunidad a las partes para el ejercicio del derecho de defensa, evitando una reposición inútil, con pérdida de recursos temporales y materiales.
De las pruebas que se encuentran en el expediente principal se desprende que las actuaciones del accionante se ajustan al detalle que de ellas hace, con la valoración que consideró oportuno señalar, y que se corresponde con el supuesto de las normas que rigen el ejercicio de la acción.
En la oposición, la defensora invocó el derecho de retasa, y contradijo la pretensión. No obstante siendo un derecho consagrado en la norma del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuyo fundamento es la declaratoria efectuada en la oportunidad de la sentencia definitiva, no queda más a este juzgador que proceder a declarar el derecho, vistas las pruebas, afirmaciones y defensas habidas en la causa.
En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara el derecho que tiene el demandante, ciudadano Carlos Marquina de cobrar honorarios profesionales a la ciudadana Gabriela Carpio Bejarano, hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%), del valor de lo litigado en la causa terminada, aplicándole como derecho de la demandada la retasa esgrimida por la defensa en su contestación, y procedente como lo es en derecho. Constituyase el Tribunal de retasadores.
Notifíquese a las partes.
No hay costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Valencia a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2.006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ricardo Giménez . La Secretaria,
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior decisión.-
La Secretaria,
EXP.42.327
DEC.-
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