REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JULIO C. ORTIZ y ALEIDA DEL V. GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTES: MERCEDES RAMOS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.970
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.004, por los ciudadanos: JULIO CESAR ORTIZ RICO y ALEIDA DEL VALLE GONZÁLEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.153.234 y V-9.374.861 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio MERCEDES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.669 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Alianza, jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Octubre de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Febrero de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR ORTIZ RICO y ALEIDA DEL VALLE GONZÁLEZ MONTILLA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-
Exp. 48.970