REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de febrero de 2.006
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana SORAYA BEATRIZ DE SOUSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.044.530, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.055.634 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.369 y de este domicilio demanda la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 126, Tomo I del año 1.962.-
Alega la demandante que en su acta de nacimiento, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como: “VERONICA” con “V” labiodental siendo lo correcto: “BERONICA” con “B” labial.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo; De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Año 1.962, No. 126, Tomo I, Donde Dice: “…VERONICA PEREZ…” Debe Decir: “…BERONICA PEREZ…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 299 y 300.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.983.-
La Secretaria,

DEC.-