REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCIA
ABOGADA DEL DEMANDANTE: YAMILET HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.415
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2.005, por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, asistido en este acto de la abogada en ejercicio YAMILET HERNANDEZ, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1486, Tomo 3-A, Año 1.983.-
Alega el demandante en su escrito libelar que debido a un error material del funcionario a quien le correspondió asentar su acta de nacimiento incurrió en los siguientes errores: 1) La Cédula de Identidad de su padre ciudadano ARGIMIRO RODRIGUEZ BARRETO, fue transcrita así: 81.852.484 el cual le corresponde a su madre NEIDA ROSA GARCÍA MENDOZA, siendo su Cédula para ese momento: 81.852.591, y 2) Se escribió la palabra “ES SU HIJA RECONOCIDA”, siendo lo correcto: “ES SU HIJO RECONOCIDO”, como es lo correcto y verdadero, tal como de desprende de los recaudos anexos.-
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.005, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda.-
Posteriormente y por auto de fecha 07 de Junio de 2.005, se dictó auto para mejor proveer requiriendo del demandante consigne otro documento demostrativo del número de la Cédula de Identidad que antes tenía el ciudadano ARGIMIRO RODRIGUEZ BARRETO.-
El 07 de Julio de 2.005, el demandante confiere Poder Apud-Acta a su abogada asistente Yamilet Hernández.-
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2.005, este Tribunal nuevamente instó a la apoderada actora a que consigne a los autos los documentos originales cuya rectificación solicita.-
Mediante diligencia de fecha 25-11-2.005, la apoderada actora consigna copia certificada del Libro de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Miguel Peña.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2006, la apoderada actora, consigna copia certificada del Libro donde aparece asentada la partida de nacimiento del hermano de su representado, por ser el único documento que puede demostrar el número de la Cédula de Identidad del padre de su representado.-
El Tribunal para decidir esta causa, al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 1486, Tomo 3-A, Año 1.983, llevado por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCIA.-
SEGUNDO: De la revisión practicada a todas las actuaciones contenidas en este Expediente, se puede constatar que en la presente causa, debido a la falta de recaudos demostrativos de los errores demandados, fueron dictados autos para mejor proveer requiriéndole al demandante la consignación a los autos de los mismos, y al no constar en autos documentación fehacientes que demuestren la veracidad de sus alegatos, este Tribunal considera que la acción aquí incoada no debe prosperar, por falta de recaudos que así lo demuestren, así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCÍA, mediante apoderada judicial abogada YAMILET HERNANDEZ, todos identificados en esta sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años: 195º. y 146º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.415
DRR.-
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