REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS E. PETIT y ALEXANDRA HERRERA
ABOGADO SOLICITANTES: LETICIA A. HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.706
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PETIT TUOZZO y ALEXANDRA ISABEL HERRERA GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.057.145 y V-7.129.316 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LETICIA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.419 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Diciembre de 1.991, por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el mes de Febrero de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 05 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presenta diligencia solicitando del Tribunal inquiera de los cónyuges solicitantes, señalen el último domicilio conyugal; lo que fue acordado por este Tribunal, según auto de fecha 15 de Diciembre de 2.005.-
En fecha 15 de Febrero de 2006, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y manifestaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización La Pradera, Edificio Apamate 23, Apartamento 1-4 de San Joaquín Estado Carabobo.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PETIT TUOZZO y ALEXANDRA ISABEL HERRERA GUEVARA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Diciembre de 1.991, por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la

mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49.706
DRR.-