REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FREDDY M. OLIVEROS y BELKIS COLINA
ABOGADO SOLICITANTES: NANCY BORGES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.823
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: FREDDY MANUEL OLIVEROS FIGUEROA y BELKIS COLINA AVILA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.525.072 y V-12.028.322 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NANCY BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.499 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 11 de Marzo de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Junio del año 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 16 de Enero de 2.006, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY MANUEL OLIVEROS FIGUEROA y BELKIS COLINA AVILA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Marzo de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dos (02) día del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:35 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.823
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