REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Febrero de 2006
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana RITA GERMA LOBOSCO TRIMARCHI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.382.518 y de este domicilio, mediante apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.151 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 410, Año 1.957, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir su acta de NACIMIENTO, fue transcrito el apellido de su padre biológico como: “ALBERT”, en lugar de “ALVAREZ”, así como también los apellidos de su madre “MARIA TRIMARCHE DE ALBERT”, en lugar de: “MARIA TRIMARCHI DE ÁLVAREZ; igualmente se incurrió en error al asentar su segundo nombre como: “YERMA”, cuando lo correcto es: “GERMA” siendo la forma correcta de escribir sus nombres así: “RITA GERMA”, todo lo cual se puede evidenciar de recaudos anexos a esta solicitud.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de nacimiento, copia de su Cédula de Identidad; Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres; y copia simple del decreto de Adopción de fecha 01 de Marzo de 1.977. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del error demandado. Ahora bien, por cuanto el hecho denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Registradora Civil Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de NACIMIENTO previamente descrita, así: No. 410, Año 1.957; donde dice: “…ALEJANDRO ALBERT, …” debe decir: “…ALEJANDRO ALVAREZ, …”; donde dice: “… RITA YERMA, …”, debe decir: “… RITA GERMA, …”, y donde dice: “… MARIA TRIMARCHE DE ALBERT, …”, debe decir: “… MARIA TRIMARCHI DE ÁLVAREZ, …”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 187 y 188. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.920
DRR.-
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