REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: MIREYA VIDALINA ARCILA
ABOGADO SOLICITANTE: ROSALBA SEPÚLVEDA H.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.937
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2.006, por la ciudadana: MIREYA VIDALINA ARCILA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.863.868 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ROSALBA SEPÚLVEDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.770 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta la solicitante haber contraído matrimonio con el ciudadano JUAN BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 533.410 y de este domicilio, en fecha 06 de Mayo de 1.966, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal, en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 20 de Enero de 1.983.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Enero de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 01 de Febrero de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la solicitud de divorcio presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIREYA VIDALINA ARCILA y JUAN BAUTE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de Mayo de 1.966, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio nueve (09) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la
mañana.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. 49.937