REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Febrero de 2006
195º, y 146º.
DEMANDANTE: JOSÉ LEONEL CENTENO FUENTES y RUBEN ALI CENTENO FUENTES.
DEMANDADO: FLORENCIO EDUARDO CENTENO
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE No. 49.955
De la revisión practicada a las presentes actuaciones contenidas en esta causa, se observa que según Resolución No. DC-116-05, de fecha 05 de Mayo de 2.005, la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, así como la Resolución No. DC-147-05, de fecha 06 de Junio de 2.005, contentivas la primera del conflicto de inscripción catastral y la segunda contentiva del recurso de reconsideración interpuesto contra la misma, relacionado con el inmueble ubicado en la Avenida Portocarrero No. 102-49 en la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo y sobre el cual existe Decreto de Expropiación por parte del Municipio Valencia, y por encontrarse involucrados en esta causa bienes donde tiene interés el Municipio Valencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“… mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de
lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”, considera que no es competente para seguir conociendo de este procedimiento.-
En cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentran involucrados bienes donde tiene interés un ente Municipal, como lo es Municipio Valencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.955
DRR.-
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