REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JOSÉ A. LORENZO y ELBA S. HERMOSILLA
ABOGADA DE LOS DEMANDANTES: YNGRID E. TINOCO L.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.817
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR y ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.609.435 y V-7.093.423 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto de la abogada YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.310 y de este domicilio, demandan la rectificación del acta de su MATRIMONIO, asentada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 01, año 1.998, la cual anexa a esta solicitud.-
Alegan los demandantes en su escrito libelar que en la referida acta de matrimonio adolecen del siguiente error material: Allí se omitió escribir los estados civiles que tenían para el momento de la celebración del matrimonio, siendo el del contrayente DIVORCIADO y el de la contrayente SOLTERA, tal como se desprende de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2.006, la parte demandante asistido de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 16 de Enero de 2.006.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 06 de Febrero de 2.006; habiendo promovido la parte accionante, las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 01, Año 1.998, llevado por el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR y ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda; copia certificada de la sentencia de divorcio del ciudadano José Antonio Lorenzo Villar, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, de las copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, declaración de la testigo Tania Soraya Ramírez Rodríguez, en relación al conocimiento que tiene de los solicitantes, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de los mismos que ciertamente en el acta de Matrimonio se omitió escribir el estado civil de los contrayentes para el momento de la celebración del mismo, evidenciándose la veracidad del error demandado; siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR y ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE, asistidos de la abogada YNGRID ELENA TINOCO LEON, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 01, Año 1998, en el sentido que donde dice, refiriéndose a los contrayentes: “…JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR, VENEZOLANO, …”, Debe Decir: “… JOSÉ ANTONIO LORENZO VILLAR, VENEZOLANO, DIVORCIADO, ….”, y Donde Dice: “… ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE, VENEZOLANA, …”, Debe Decir: “… ELBA SUSANA HERMOSILLA VITALE, VENEZOLANA, SOLTERA, …” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 365 y 366 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
DRR.-
Exp. 49.817.