REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS IZARRA y MARIANGELICA MENDEZ
ABOGADO ASISTENTES: NANCY VARGAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.939
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Agosto de 2.004, por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ IZARRA MARTINEZ y MARIANGELICA MÉNDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.842.174 y V-12.431.647 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio NANCY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.150 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Septiembre de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ IZARRA MARTINEZ y MARIANGELICA MÉNDEZ MEDINA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria Temp.,
DRR.-
Exp. 48.839