REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º., y 146º.
EXPEDIENTE No. 49.813
DEMANDANTE: Luis Mata Ericson
DEMANDADA: María Josefina Parra Soler
MOTIVO: Partición de Comunidad
SENTENCIA: Interlocutoria en ejecución de sentencia
I
En esta causa, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la reposición de la causa al estado de la publicación del segundo cartel de remate de anuncio de subasta pública.
En las motivaciones hechas para llegar a esta decisión el Magistrado Ponente, al citar los artículos 552 y 554 del Código de Procedimiento Civil, interpretó:
“…De las normas transcritas se desprende que los carteles que anuncian el remate deben publicarse en tres oportunidades, a menos que las partes acuerden la publicación de un solo cartel…Por las razones anteriormente expuestas, concluye la Sala que el anuncio de la subasta mediante un solo cartel sin que las partes lo hubiesen convenido expresamente, constituye un vicio que contraviene normas procesales de orden público que derivan en la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva de la accionante…”.
El Tribunal que originalmente conocía del expediente, dictó un auto en fecha 15 de junio de 2005 (folio 62), mediante el cual con vista a la decisión proferida por el Tribunal Supremo de Justicia y en acatamiento al dispositivo, acordó continuar con el procedimiento, y proveer el Segundo Cartel de Remate.
Consta al folio 63 del expediente, de fecha 15 de junio de 2005, el Segundo Cartel en Pública Subasta, expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La consignación mediante diligencia, del periódico donde fue publicado consta de los folios 64 y 65 del expediente.
La certificación de gravámenes solicitada por el Tribunal fue consignada el 22 de julio de 2005, previa petición de la parte interesada de que el Tribunal remitiese el expediente para remate.
Luego de la inhibición de la Juez Provisoria del Tribunal que conocía, fue recibido en fecha 18 de noviembre de 2005 en este Tribunal, el expediente de la causa.
El 08 de diciembre de 2005, este Tribunal dicta un auto que corre al folio 93 en donde se deja sin efecto alguno el segundo cartel de remate que anuncia la subasta pública del inmueble objeto de esta causa; y ordena abrir la articulación que prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora alega que el segundo cartel de remate ordenado y consignado en autos tiene las mismas características que el primero; y que el demandado ya recibió el cincuenta por ciento de lo que le corresponde en la subasta.
Vencidos los lapsos en la articulación ordenada, el Tribunal para decidir observa:
El punto a decidir versa sobre la publicación de un segundo cartel de remate que el Tribunal Supremo de Justicia detectó en su sentencia de amparo del 16 de marzo de 2005, no se había publicado.
La objeción a su publicación, con el alegato de que la parte contraria ya recibió parte del pago que le correspondería en la subasta, es irrelevante a los efectos del cumplimiento de esta carga procesal.
Debe en un primer momento, darse publicación a este cartel en los términos concebidos originalmente, derivados del informe de partición, que declara el derecho y que impide su adjudicación por ser el bien objeto de partición indivisible, lo que obliga a su subasta en venta pública.
Pero además debe publicarse un tercer cartel de remate, que contenga, además de las características originales presentes en los anteriores, el justiprecio que definitivamente se haya dado al inmueble, el mínimo de las posturas a ofrecer por ante el Tribunal rematador, y el destino que se dará al líquido rematado.
De allí que, en la presente etapa solo procede dar cumplimiento a estas publicaciones dichas y en la oportunidad que corresponda se discutirá, cuanto corresponde a cada quién, de acuerdo con lo obtenido en el acto final de venta de la cosa, previo las actuaciones de cada interesado y las pruebas que haya en autos.
Entre tanto, se ordena la publicación del segundo cartel de remate, que hubo de dejarse sin efecto como consecuencia de la incidencia que se decide.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ,
Abog. Rafael Ricardo Giménez
LA SECRETARIA TEMP.,
Delia Carrillo
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Exp. No. 49.813
RRG/drr
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