REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CORDERO CABEZA y MARYURY MABEL AGÜERO SALAZAR.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO MEJIAS.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 47.589.-
Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero del 2.003, por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO CABEZA y MARYURY MABEL AGÜERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.660.069 y V-11.122.880, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.659, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de septiembre de 2.000 por ante la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Principal de la Vivienda Popular Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hacía aproximadamente dos años se había imposibilitado la vida en común; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 21 de enero del 2.003, se le da entrada; y en fecha 04 de febrero del 2.003, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 21 de noviembre de 2.005, comparece la ciudadana MARYURI MABEL AGÜERO SALAZAR, asistida de abogado, y solicita la conversión en divorcio, por haber transcurrido dos (02)años y nueve meses de la decisión del Tribunal sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos; previa notificación del mismo.-
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2.005, se acordó la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO CABEZA, se libró boleta de notificación; por diligencia que corre al folio 22 del presente expediente, compareció el alguacil de este Juzgado, dejando constancia que no pudo localizar a dicho ciudadano, consignando boleta de notificación; en fecha 15 de diciembre de 2.005, compareció la ciudadana MARYURI AGÜERO debidamente asistida de abogado y solicitó la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO CABEZA, por medio de carteles; posteriormente y, en fecha 10 de enero de 2.006, se acordó notificación por carteles solicitada anteriormente; y por diligencia de fecha 17 de enero del presente año, compareció la ciudadana MARYURI AGÜERO asistida de abogado consignando cartel de notificación, el cual fue agregado a los autos en su oportunidad.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO CABEZA y MARYURY MABEL AGÜERO SALAZAR, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 23 de septiembre de 2.000, y contraído por ante la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 196º y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Exp. Nº 47.589.-
DEC.-