REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JOSÉ E. MICHEL SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.814.310 y de este domicilio.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ALICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.620 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: OSMAN ENRIQUE VELASCO SÁNCHEZ y SORANGELA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.155.919 y V-3.600.634 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 49.522
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2.005, por el ciudadano JOSÉ E. MICHEL SIMON, asistido de la abogada ALICIA RODRIGUEZ, demanda por REIVINDICACIÓN a los ciudadanos OSMAN ENRIQUE VELASCO SÁNCHEZ y SORANGELA MARQUEZ HERNANDEZ, todos identificados anteriormente.-
Alega el demandante en su escrito libelar:
1) Que es único y exclusivo propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 4-4A, ubicado en el piso 04 del Edificio No. 07, Torre “A”, que forma parte del Conjunto Residencial y Comercial “La Palmera”, ubicado en la Colonia Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con el Apartamento No. 4-4B, de la Torre “B”; SUR: Con el Apartamento No. 4-3A de la Torre “A”; ESTE: Con la fachada este del Edificio; y OESTE: Con pasillos y escaleras, por compra que hizo a la ciudadana ASUNDINA NATALINA OSTROWSKI DE GREGORINI, Cédula de Identidad No. 4.866.630, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 07 de Junio de 2.002, bajo el No. 5, folios 1 al 3, Protocolo 1º., Tomo 21, el cual anexa marcado “A”.-
2) Que el mencionado inmueble se encuentra ocupado actualmente por los ciudadanos OSMAN ENRIQUE VELASCO SÁNCHEZ y SORANGELA MARQUEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.155.919 y 3.600.634 respectivamente.-
3) Que a pesar de todas las conversaciones sostenidas con los poseedores de su inmueble sin haber obtenido respuesta satisfactoria para que le entreguen el mismo y con fundamento en los artículos 545, 547 y 548 del Código Civil, procede a demandarlos para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal en los siguientes conceptos: PRIMERO: Que es el único y exclusivo propietario del inmueble antes descrito; SEGUNDO: En la reivindicación del mismo por parte de los demandados y en consecuencia dimitan de su posesión y le restituyan el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, y TERCERO: En pagar las costas y costos del presente proceso, incluido los honorarios profesionales de abogados.
Recaudos Presentados: Marcado “A”, Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente reivindicación.-
Por auto de fecha 27 de Junio de 2.005, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2.005, el demandante JOSÉ E. MICHEL SIMON, confirió Poder Apud-Acta a su abogada asistente ALICIA RODRIGUEZ.-
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2.005, es admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación de la misma.-
La citación personal de la parte demandada se verificó en fecha 24 de Octubre del año 2.005, conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento, según se desprende de actuaciones agregadas a los folios 13 y 14 de los autos.-
En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no compareció al mencionado acto, ni por sí, ni por medio de persona alguna en su representación y durante la fase probatorio, ninguna de las partes las promovió, por lo que este Tribunal, encontrándose en el lapso para dictar sentencia en esta causa, al efecto pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa, versa sobre la solicitud de reivindicación que hace el ciudadano José E, Michel Simón, de un bien inmueble que fue adquirido por compra que de él hizo a la ciudadana Asundina Natalina Ostrowski de Gregorini, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia de este Estado Carabobo, en fecha 07 de Junio del año 2.002 y el que en la misma fecha fuera protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 5, folios 1 al 3, Protocolo 1º., Tomo 21, alegando que pese a las conversaciones sostenidas con los poseedores de su inmueble ciudadanos Osman Enrique Velasco Sánchez y Sorangela Márquez Hernández, hasta la fecha no ha tenido respuesta satisfactoria, o no le han entregado el mismo acompañando copia certificada de dicho documento, el cual corre agregado a los autos a los folios que van del 03 al 07 ambos inclusive, de éste documento se puede evidenciar la autenticidad de la venta que hace referencia el demandante, debidamente autorizada por el cónyuge de la vendedora ciudadano RICARDO GREGORINI, Cédula de Identidad No. 4.455.673, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego de este Estado Carabobo, documento éste al que se le otorga todo el valor probatorio, conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Observa este Juzgador, que pese a la especial circunstancia de que los demandados de autos y ocupantes del inmueble fueron citados personalmente por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 24 de Octubre del año 2.005, éstos no comparecieron a ninguno de los actos procesales previstos en esta causa, configurándose legalmente en su contra la figura prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA CONFESION FICTA y no siendo contraria a derecho la pretensión de la parte demandante, concluye quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar y así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN propuesta por el ciudadano JOSÉ E. MICHEL SIMON, mediante apoderada judicial abogada ALICIA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos OSMAN ENRIQUE VELASCO SÁNCHEZ y SORANGELA MARQUEZ HERNANDEZ, todos identificados en esta sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2006.- Años: 195º., y 146º.-
El—

Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria Temp.,

Exp. No. 49.522
DRR