REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de febrero de 2.006
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANA HERMINIA ROJAS GAUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-07.140.700, de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio MARIVIC VASQUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.752.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.844 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 3.330, Tomo 9, año 1.972.-
Alega el demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante dicha Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar la primera letra de su segundo apellido como: “YAUNA” y que lo correcto es: “GAUNA” y no: “YAUNA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo; Certificación de Bautismo eclesiástico expedido por el Presbítero Alfidio Caldera, Administrador Parroquial de la Arquidiócesis de Coro, Estado Falcón; certificación de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana CLAUDINA GAUNA DE ROJAS; copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de su madre y de la solicitante. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.972, Tomo 9, No. 3.330. Donde Dice: “…YAUNA…” Debe Decir: “…GAUNA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 242 y 243.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.966.-
La Secretaria Temporal,

DEC.-
EXP.49.966