REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
PAULA ISABEL QUINTEROS GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.070.968, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
EDUARDO BERNAL BARILLAS y GREGORYS MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 67.554 y 94.882, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 1997, bajo el No. 34, Tomo 64-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.102.022, en su condición de Gerente General.
APODERADOS JUDICIALES DE TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO.-
GERMAN ASDRUBAL LOPEZ GUEDEZ y CARLOS JOSE LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 2.372 y 2.382, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE No. 9.203
El abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA ISABEL QUITEROS GARCIA, el 20 de abril del 2005, presentó un escrito contentivo de solicitud de Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de comercio AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, quien le dió entrada el 21 del mismo mes y año, y admitió el 28 de abril del 2005, ordenando el emplazamiento de la accionada, en la persona de la Gerente General, ciudadana TERESA GONZALEZ CANO, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
El Juzgado “a-quo” el 15 de junio del 2005, dictó un auto, en el cual ordenó la citación de la demandada por carteles, para que sean publicados uno por la Secretaria del Tribunal en la morada, oficina o negocio de la demandada, y otro en los Diarios “El Carabobeño” y “Noti-tarde”, con intervalos de tres (3) días entre una y otra publicación, a fin de que compareciera a darse por citado en un término de quince (15) días de despacho.
El 1º de agosto del 2005, los abogados GERMAN ASDRUBAL LOPEZ GUEDEZ y CARLOS JOSE LEON, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO, representante legal de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A., presentó un escrito contentivo de contestación a la demanda.
El Juzgado “a-quo” el 22 de noviembre de 2005, dictó sentencia, declarando sobreseída la presente causa, contra la cual apeló el 29 de noviembre de 2005, la abogada GREGORYS MARTINEZ, en su carácter de apoderada actora, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 30 de noviembre del 2005, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 15 de diciembre del 2005, bajo el número 9.203, y encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se observa que:
a) El abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, presentó un escrito contentivo de solicitud de convocatoria de asamblea, en el cual se lee:
“…Es obligatorio señalar que los Estatutos Sociales de “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.”… establecen en su “artículo séptimo”, que la Asamblea de Accionistas se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses de cada año…
Establecen igualmente los Estatutos Sociales de “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.” en su “artículo décimo”, las modalidades bajo las cuales se regirá la gestión administrativa de la sociedad, y la duración del ejercicio, tal y como se seguidas se señala:
ARTICULO DECIMO: La gestión administrativa de la compañía estará a cargo de un Gerente General, quien puede ser o no accionista de la compañía, y durará diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido. No obstante continuara en el ejercicio de su cargo aunque haya expirado el término de su gestión, hasta que tome posesión quien haya sido designado por la Asamblea…
…Consta del acta Constitutiva Estatutaria… en el Capítulo VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS, en su “artículo décimo quinto”, la designación para el ejercicio del cargo de Gerente General, recayendo la designación en la ciudadana TERESA GONZALEZ CANO…
Desde finales del año 2003, la ciudadana TERESA GONZALEZ CANO… por voluntad propia y por razones que desconoce mi mandante, dejo de ejercer el cargo para el cual había sido designada, esto es como GERENTE GENERAL de la sociedad mercantil “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.”ausentándose totalmente de toda actividad relacionada con la sociedad. No siendo posible, para mi representada la ciudadana: PAULA ISABEL QUINTEROS GARCIA…. quien conjuntamente con la ciudadana: TERESA GONZALEZ CANO, conforman el cien por ciento (100%) del capital accionario de la sociedad, establecer alguna comunicación, que permita la normalización de las actividades… desde finales del año 2003, no ha podido ser convocada Asamblea ni ordinaria ni extraordinaria, en consecuencia no se han celebrado Asambleas, y lo más grave, no se han podido discutir para su aprobación o improbación los balances correspondientes a los ejercicios económicos terminados a los años 2002, 2003 y 2004, y en los actuales momentos no es posible su convocatoria, dada la ausencia del Administrador estatuario…
…En efecto ciudadana juez, en misiva de fecha 27 de Julio de 2004, dirigida a la Gerencia del Banco Provincial, sucursal Avenida Bolívar, de esta Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la ciudadana: TERESA GONZALEZ CANO… reconoce expresamente, la situación, tal y como se desprende del texto de la misiva…
…Sin embargo, a pesar de haber dejado de ejercer el cargo VOLUNTARIAMENTE, la mencionada ciudadana TERESA GONZALEZ CANO, no se ha comunicado por ningún medio con la empresa ni con mi mandante, a los fines de designar a la persona que la debe sustituir en sus funciones, y poder así continuar con el giro económico de la empresa…
…En efecto, personalmente interesada en que la Asamblea nunca se celebre, para entre otras cosas, no rendir cuentas de su origen, la Gerente General TERESA GONZALEZ CANO, no ha realizado la convocatoria, postura abusiva que es mantenida, solo con la finalidad de entorpecer las actividades regulares de la sociedad evitando que esta dé cumplimiento a lo establecido en el código de comercio, en cuanto a la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas de presentar anualmente a la Asamblea los Estados Financieros.
La situación anterior se agrava aún más, por la imposibilidad material de haberse hecho nugatorio el derecho que tiene mi representada de denunciar ante el Comisario las irregularidades antes señaladas…
…pues quien fungía como comisario designado para la sociedad de comercio AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A. Lic. ELIZABETH MELO CONTRERAS… titular de la cédula de identidad No 10.311.899, Licenciada en administración, No LAC 117-9763, tal y como se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2000 y registrada en fecha 26 de Septiembre de 2002, bajo el No. 51, Tomo 61-A, la cual renuncio al cargo para el cual había sido designada, desde el inicio del mes de noviembre del año 2003… siendo esta una, entre otras razones por las cuales se acude a este jurisdicción mercantil.
En efecto establece el artículo 310 del Código de Comercio, que la acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de persones que se nombre especialmente al efecto… y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.
Por las razones expuestas, excluida de facto toda posibilidad de lograr la Convocatoria de la Asamblea por las vías regulares, mi representada se ve compelida a solicitar la intervención de los órganos jurisdiccionales, para que se haga efectivo el derecho que le asiste a mi representada de obtener la Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de accionistas, en un plazo perentorio de un (1) mes, por sobre la ilegal resistencia de la Gerente General, ciudadana: TERESA GONZALEZ CANO…
…Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 291 del Código de Comercio, solicitamos al Tribunal intervenga a favor de mi representada, accionista mayoritaria de la sociedad de comercio “AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A.”, ordenando la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Accionista de la compañía, a los fines de que se discuta sobre los siguientes asuntos:
PRIMERO: Elección de nueva Junta Directiva.
SEGUNDO: Designación de nuevo comisario por renuncia del actual comisario.
TERCERO: Presentar al comisario los balances respectivos terminados al 31/12/2002, 31/12/2003 y 31/12/2004 y autorizarlo para conocer de los mismos, con los documentos justificativos previstos en el artículo 304 del Código de Comercio.
CUARTO: Someter a consideración de la Asamblea el cierre de las siguientes sucursales: Maracay, Puerto La Cruz, Puerto Ordaz, Barquisimeto, Maracaibo, Barinas, Mérida y San Cristóbal…”
b) Los abogados GERMAN ASDRUBAL LOPEZ GUEDEZ y CARLOS JOSE LEON, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO, representante legal de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, C.A., en el escrito contentivo de contestación a la demanda, alegaron lo siguiente:
“…A nombre de nuestra representada manifestamos al Tribunal la imposibilidad física y material en que se encuentra nuestra representada de convocar a Asamblea alguna, Ordinaria o Extraordinaria, de la sociedad de comercio “Automotriz Participar, C.A.”; dada la especial circunstancia de que élla, Teresa Inmaculada González Cano, desde finales del mes de octubre y principios de noviembre del año 2003, fue privada ilegalmente por los accionistas de “Inversora Participar, S.A.”, entre las cuales se encuentra la propia solicitante Paula Isabel Quinteros García, de todo acceso al Departamento de Contabilidad de la Compañía, común de todas Las empresas del GRUPO PARTICIPAR; su Oficina, desde la cual despachaba como Gerente General de “Automotriz Participar, C.A.” fue violentada y sus bienes y recaudos, tanto personales como pertenecientes a la empresa, fueron incautados ilegal e ilegítimamente.-
En efecto, la sociedad de comercio “Automotriz Participar, C.A.” forma parte de un conjunto empresarial denominado “GRUPO PARTICIPAR”, conformado por varias empresas mercantiles cuya matriz está representada por la sociedad de comercio “Inversora Participar, S.A.”, las cuales funcionan en el mismo edificio y tienen personal común y departamentos contables y legales igualmente comunes.
A finales del mes de octubre del año 2003 los directivos de “Inversora Participar, S.A.”… impartió ordenes a la vigilancia del edificio a objeto de que impidieran acceso al mismo a nuestra representada Teresa Inmaculada González Cano; en fecha 05 de noviembre la destituyeron del cargo de Directora Comercial de “Inversora Participar, S.A.”; le violentaron la Oficina desde la cual fue despachada y le ocuparon todos sus bienes pertenencias, así como los Libros de Comercio y soportes contables de “Automotriz Participar, C.A.”, pretendiendo dar visos de legalidad y transparencia de esa ilegal ocupación, ya ejecutada, mediante una Inspección Judicial practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial el día 06 de noviembre de 2003; y sus acciones en “Automotriz Participar, C.A.” fueron embargadas, oportunidad esta última en la cual presentaron al Tribunal Ejecutor el Libro de Actas de Asamblea de esa sociedad de comercio, el cual reposaba dentro de una Caja de Seguridad existente dentro de la Oficina desde donde despachaba nuestra representada, lo que evidencia el hecho de que la misma fue violentada…
…A mayor abundamiento, consta de la misma solicitud formulada por Paula Isabel Quinteros García que nuestra representada, desde el mes de noviembre de 2003, no ha tenido acceso a la administración de la sociedad y, lo que es más grave aún, que los socios y administradores de la sociedad de comercio “Inversora Participar, S.A.” usurparon las funciones administrativas atribuidas estatutariamente a Teresa Inmaculada González Cano y dispusieron de sus bienes, hasta el extremo de que, como lo admite y comprueba la propia solicitante, Teresa Inmaculada González Cano, en fecha 27 de julio del año 2004, al tener conocimiento de que la cuenta bancaria que mantenía y/o mantiene “Automotriz Participar, C.A.” continuaba siendo movilizada sin su participación, se vió precisada a dirigirse a la gerencia del Banco Provincial, Sucursal de la Avenida Bolívar de esta ciudad, advirtiéndole sobre tales irregularidades y salvaguardan su responsabilidad.
Por otra parte, resulta incongruente que Paula Isabel Quinteros García, al mismo tiempo que manifiesta que la Asamblea de Socios de “Automotriz, C.A.” no se reune desde el año de 2003, al mismo tiempo solicite se presente y discuta el Balance correspondiente al año 2002 pues, si la Asamblea se reunió en el año 2003, lo obvio resulta admitir que en esa oportunidad se discutió y se decidió sobre el Balance correspondiente al Ejercicio Económico del año 2002.
Manifiesta nuestra representada que desconoce totalmente que la Licenciada Elizabeth Melo Contreras haya renunciado al cargo de COMISARIO pues, si efectivamente así lo hizo, su renuncia debió haber sido interpuesta, no por ante el órgano regular, sino por ante “Inversora Participar, S.A.”…”
c) El Juzgado “a-quo” el 22 de noviembre del 2005, dictó sentencia, en la cual se lee:
“…PRIMERA: En esta causa, la petición específica se encuentra detallada como una solicitud, teniendo en cuenta que se trata de un trámite de jurisdicción voluntaria, y así ha de considerarse…
…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, “…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley en el presente Código…”.
Por su parte el artículo 290 del Código de Comercio prevé, “…A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o a la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y este, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas condiciones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto… La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se dé la decisión… Omissis…”.
Y el artículo 291 Eiusdem, establece: “…Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto…”
SEGUNDA: El Tribunal acordó la citación de la ciudadana Gerente General Teresa González Cano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que expusiera lo que creyere conveniente, en relación a lo solicitado. La misma compareció legalmente y manifestó la imposibilidad física y material de realizar asamblea alguna, por haber sido privada de todo acceso a su oficina desde la cual fue despachada, siendo violentada y sus bienes y recaudos incautados ilegalmente. Que fue destituida del cargo e impedido su acceso al edificio sede de la empresa y ocupados sus bienes y pertenencias así como los libros de comercio y soportes contables de automotriz participar C.A.; que oportunamente al banco sobre la cuenta de la empresa, y su movilización si su participación; que desconoce la renuncia de la comisaría a su cargo.
TERCERA: Es evidente, para quien sentencia, de las pruebas aportadas las manifestaciones de voluntad efectuadas en la causa, que existe una situación de desacuerdo y contradicción en las relaciones entre los asociados, que haría inoficiosa una convocatoria de carácter legal o judicial que propendiera reunir u ordenara celebrar determinada asamblea de los accionistas tenedores o representantes del capital social, para discutir los puntos expuestos en la solicitud.
Ante esa imposibilidad planteada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en necesario remitir a los interesados a la jurisdicción contenciosa, para el ejercicio de las acciones que a bien tengan disponer, mediante juicio contradictorio, control de pruebas y sentencia que cause cosa juzgada, para resolver definitivamente dicho conflicto de intereses.
Por las razones antes expuestas, se declara SOBRESEIDA, la presente causa. Certifíquese copia del expediente para el archivo del Tribunal…”
d) En fecha 29 de noviembre del 2005, la abogada GREGORYS MARTINEZ, en su carácter de apoderada actora apela de la sentencia anterior.
e) El Juzgado “a-quo” el 30 de noviembre del 2005, dictó un auto, en el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
SEGUNDA.-
Establece el art 901 del C.P.C. “En conformidad con el articulo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.” (Negrillas del tribunal)
En virtud de que de las actas procesales que conforman este expediente de jurisdicción voluntaria, se observa que están dados los supuestos del artículo 901 del C.P.C., ya que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa; donde podrán los interesados proponer las demandas que consideren pertinentes y ASI SE DECIDE
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 29 de noviembre del 2005, por la abogada GREGORYS MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA ISABEL QUITEROS GARCIA, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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