REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: EUSEBIO RUDA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.129.057 y de este domicilio,
ENDOSATARIA A TITULO DE PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
HEMILY RAMOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 47.936 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRÉS LINARES GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.824 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.464
MOTIVO. COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 6074
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por la abogada HEMILY RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.048 y de este domicilio, con el carácter de Endosataria a título de Procuración, del ciudadano EUSEBIO RUDA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.129.057, contra el ciudadano MANUEL ANDRÉS LINARES GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.455.824 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES, procedimiento por intimación, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 24 de Noviembre de 2.005, y recibida en este Juzgado en esta misma fecha.
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, se le dio entrada y se admitió la demanda, acordándose la intimación del demandado de autos, ciudadano, MANUEL ANDRÉS LINARES GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.455.824.
En fecha 30 de noviembre de 2005, comparece ante este Tribunal la abogada HEMILY RAMOS, en su carácter de autos, y diligenció ratificando e insistiendo la medida preventiva contenida en el escrito libelar, en atención a la urgencia del caso en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, el Tribunal dictó auto acordando aperturar el cuaderno de medidas para insertar el decreto de medida de Embargo solicitado, se libró despacho de comisión
y oficio N° 815, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, comparece la abogada HEMILY RAMOS, en su carácter de autos y consigna mediante diligencia copia del libelo de la demanda y del decreto de intimación a los fines de que el Tribunal expida la compulsa para la intimación del demandado, así como la dirección del mismo.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, el Tribunal mediante auto acordó expedir la compulsa requerida, para la práctica de la intimación de la parte demandada, ciudadano MANUEL ANDRÉS LINARES GALENO
En fecha 13 de Diciembre de 2005, comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS JOSÉ GUERRA, y diligenció dejando constancia que la parte actora puso a la orden del Alguacil los medios de transporte.
En fecha 09 de Febrero de 2006, comparece ante este Tribunal la abogada HEMILY RAMOS, en su carácter de autos y mediante escrito DESISTE del presente procedimiento, en virtud de que recibió del ciudadano MANUEL ANDRÉS LINARES GALENO, parte demandada, debidamente asistido del abogado JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ TOVAR, el monto total adeudado a su entera satisfacción y solicita del Tribunal se oficie a la Depositaria Judicial Venezuela, a fin de que sea entregado al demandado de autos el vehículo identificado en el mencionado escrito y solicita la homologación del acuerdo celebrado
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Asi se decide. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender la medida de Embargo practicada y oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela C.A, a fin de la entrega del vehículo. Líbrese Oficio.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años l95°. de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria suplente,
NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:30 de la tarde y se archivó la copia respectiva y se libró oficio bajo el N° 100.
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO
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