GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Febrero del 2006
194° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, emanada del Juzgado receptor. Désele entrada. Revisadas como han sido las Actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: En la presente demanda la parte demandante abogado PASTOR TALLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.121, actuando en nombre y representación de INVERSIONES CARMABE S.R.L., demanda al ciudadano HÉCTOR VILLALOBOS, por no haber cancelado los cánones de arrendamiento que está obligado según la cláusula Segunda del contrato suscrito en fecha 15 de Octubre del 2002, sobre una aparto quinta marcada con el N° 03 ubicado en calle Los Pardillos, Tercera sección de la Urbanización El Trigal, Residencias Tetrafamiliares CARMABE, Valencia, Estado Carabobo, indicados en dicho libelo de demanda, o sea la cantidad de siete (7) meses de atraso en el cumplimiento en el pago de arrendamiento violando de esta manera el contrato firmado entre las partes, invocando el artículo 34, ordinal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece lo siguiente:
“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.”
Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La acción escogida por la parte actora es la de Desalojo tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda y a tal efecto fundamenta su pedimento en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Literal “A”, e igualmente señala que no es por un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado sino por contrato a tiempo determinado, observándose que lo procedente era intentar una acción de Resolución del contrato por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento o sea la cantidad de siete (7) meses de atraso y no la acción de Desalojo que fue la escogida por la parte actora para demandar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por error en la acción escogida por el demandante, fundamentando la presente decisión en sentencia pronunciada por la Sala Constitucional de fecha 4-04-2002, Jurisprudencia Ramírez &
Garay, tomo 187, Pág. 325.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta.
LA JUEZ,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
NANCY RAQUEL REA ROMERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6092 y se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
NANCY RAQUEL REA ROMERO
cnp
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