GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Febrero del 2006
194° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, emanada del Juzgado receptor. Désele entrada. Revisado como ha sido el presente libelo de demanda, este Tribunal observa lo siguiente: La parte demandante ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, identificada plenamente en dicha demanda, asistida por los abogados LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ Y DOREIMYS JOSEFINA GARCIA LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 54.561 y 67.972, respectivamente, solicita el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales y el pago de los daños y perjuicios. Alega que celebró contrato verbal con el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, quién desde el mes de Abril del año 2005, incumplió con lo pautado e el contrato de arrendamiento ya que se encuentra en mora con los cánones vencidos y no pagados correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil cinco y enero, febrero de dos mil seis, además de incumplir con lo pautado en dicho contrato de arrendamiento tal como se puede evidenciar de la constancia de servicio de luz y agua expedidas por los Organismos correspondientes.
Señala en el petitorio la parte actora que está legitimado para incoar la correspondiente acción judicial de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que representa la entrega material del inmueble por haber incumplido con las precitadas cláusulas y por encontrarse en mora hasta la presente fecha con los cánones de arrendamientos vencidos.
Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La acción judicial escogida por la parte demandante es la de Cumplimiento de Contrato y no la acción de Desalojo tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda, señalando asimismo que celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, lo cual se evidencia del Acta que se acompaña a dicha demanda en el contenido del PARTICULAR PRIMERO que textualmente establece: “Una vez escuchadas las partes, se evidencia que existe una Relación Arrendaticia Verbal”.
Observándose que lo procedente en el caso de marras era intentar la acción de DESALOJO y no de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que fue la escogida por la parte actora para demandar
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por error en la
acción interpuesta por el demandante, fundamentando la presente decisión en sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 Abril
del 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ.- Jurisprudencia RAMÍREZ & GARAY.
LA JUEZ,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
NANCY RAQUEL REA ROMERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6095.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
NANCY RAQUEL REA ROMERO
cnp
|