GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Febrero de 2006
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido el libelo de la demanda, este Tribunal observa lo siguiente: La parte demandante, ciudadano JESUS RUIZ IZQUIERDO, identificado en dicha demanda, mediante su apoderada judicial abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.504, solicita la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alega que celebró contrato con la ciudadana YASMELY BIANNEY PEROZA SILVA, en fecha 05 de Mayo del año 2003 y la misma incumplió con lo pautado en el contrato de arrendamiento, ya que se encuentra en mora con los cánones vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de dos mil cinco y Enero, Febrero de dos mil seis, además de incumplir con lo pautado en dicho contrato de arrendamiento, tal como se puede evidenciar de la constancia de servicio de luz emitido por el organismo correspondiente.
Señala en el petitorio la parte actora que está legitimada para incoar la correspondiente acción judicial de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haber incumplido la demandada con las precitadas cláusulas y por encontrarse en mora hasta la presente fecha con lo cánones de arrendamiento vencidos.
Al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La acción judicial escogida por la parte demandantes la Resolución de Contrato y no la acción de Desalojo, tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda, señalando asimismo, que celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana YASMELY BIANNEY PEROZA SILVA.
Observándose que lo procedente en el caso de marras era intentar la acción de DESALOJO y no de RESOLUCION DE CONTRATO, que fue la escogida por la parte actora para demandar.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por error de la acción interpuesta por el demandante, fundamentando la presente decisión en sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Abril de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ.- Jurisprudencia RAMIREZ & GARAY.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6096.
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
Bdl.
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