GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Febrero de 2.006
195° y 146°
Revisadas como han sido las actas del presente expediente, se observa que no consta en autos el poder otorgado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIZA MENDOZA, al abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.721, quien señala en el libelo de la demanda su carácter de Apoderado Judicial del demandante. En consecuencia, esta juzgadora en virtud de ser directora del proceso de conformidad articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y en aras de una recta administración de justicia y el debido proceso, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 30 de Enero de 2.006, ya que el referido abogado no tiene la representación legal que se atribuye. Es por ello que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se tomó nota del contenido del auto anterior.
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
Bdl.
Exp. 6086.
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