Visto el anterior escrito estampado por la parte demandada el ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, asistido por la Abogada REINA MARGARITA HERNANDEZ ARIAS; y por la otra parte la Abogada IRMA CAVERO BETANCOURT, demandante en el presente juicio; quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través de la siguiente Transacción la cual se realizó de la siguiente manera: PRIMERO: El Demandado expone: Se da por citado, renuncia expresamente al lapso de comparecencia y con el objeto de poner fin al juicio de Cobro de Bolívares incoado en su contra por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTESERINO 12 SECTOR D a través de su apoderada IRMA CAVERO BETANCOURT, el cual cursa por ante este Tribunal según expediente N° 914, convengo en la demanda y reconozco como ciertas las sumas demandas. A tales efectos acepto pagar las siguientes cantidades: La cantidad global de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.268.988,00) la cual comprende: A-) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.570.620,00) por concepto de veintiséis (26) cuotas de condominio insultas desde enero de 2004 hasta febrero del 2006, ambas inclusive; B-) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 498.368,00) por concepto de horarios profesionales de abogados: C-) La cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de costos del presente juicio; los cuales acepto y ofrezco pagar de la siguiente manera: 1.- En este acto pago la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) en efectivo en moneda de circulación nacional, dicho monto comprende: 1) La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.701.632,00), para ser abonados a la deuda de condominio, 2) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 498.368,00), por concepto de honorarios profesionales, y 3) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de costos. SEGUNDO: El saldo restante, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 868.988,00) lo pagara el demandado en tres (03) cuotas consecutivas pagaderas cada treinta (30) días, de la siguiente manera: A) La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 289.663,00), en cada cuota para ser abonados a cuenta de condominio. TERCERO: La parte demandante, declara: 1) Que acepta la transacción propuesta en términos ya explanados; 2) Que recibe a su entera satisfacción el pago supra descrito; CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las preestablecidas cuotas, dará derecho a la accionante a solicitar la ejecución de la presente transacción. QUINTO: En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble identificado en las actas procesales, esta continuara vigente hasta que acredite en autos la parte actora, la constancia del cumplimiento de la totalidad de la obligación. SEXTO: Igualmente, en caso de incumplimiento de la presente transacción, ambas partes acuerdan que en caso de ejecución forzosa, el avalúo de los bienes embargados se haga por solo un perito nombrado por el Tribunal de la
causa y el remate se anuncie en un solo cartel. SEPTIMO: La parte demandada declara que acepta y se obliga a pagar paralelamente a esta transacción las cuotas de condominio causadas desde Marzo 2006 y las que causen durante la vigencia de la misma, que a sus defectos emitirá Administradora Integral Valencia C.A. OCTAVO: Por ultimo ambas partes solicitan de este Tribunal que imparta la homologación correspondiente a la presente transacción por estar ajustada a derecho.-
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que “…. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una relación judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transgredir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
En este orden de ideas, quien aquí decide, señala en relación a la transacción que el artículo 1.713 del Código Civil, establece lo siguiente:
“ La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
A tal efecto, el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone: que la Transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Se despende entonces de los artículos antes citados, que la transacción como uno de los medios de autocomposición procesal, tiene trascendencia en el proceso por cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal y, como consecuencia, la misma adquiere carácter de cosa juzgada sobre el objeto litigiosos, siempre y cuando cumpla con uno de los requisitos de procedencia para su ejecutabilidad como lo es la homologación, requisito que, a pesar de que no cambia la índole negocial de la transacción, ni sana los vicios formales o sustanciales que puedan anularla, constituye la ejecución de lo transado o convenido entre las partes.
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