REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado DANIEL PEÑA BAZAN, en su carácter de apoderado Judicial del demandado de auto, mediante el cual, solicita la extensión de la decisión pronunciada, por cuanto no se condeno en costa a la parte vencida totalmente. Sobre lo peticionado, este tribunal, considera que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias o ampliaciones del fallo, contemplado en el articulo 252 del Código de procedimiento Civil, son para preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrada en la vigente constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Aplicado el anterior criterio al caso de auto, se observa que la solicitud que nos ocupa fue consignada en fecha 27 de enero de 2006; en tanto que la sentencia objeto de dicha solicitud fue publicado el 16 de Diciembre de 2005. Pero siendo que dicha sentencia fue dictada fuera del lapso legal para pronunciarla, la oportunidad para interponer la aludida solicitud, debe empezar a computarse a partir de la notificación de las partes, es decir, a partir del 26/01/2006.
En el mismo sentido se observa que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas como se dijo anteriormente en el artículo 252 de la Ley adjetiva procesal, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: aclaratorias las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias. No obstante en el caso de la ampliación o extensión se permite salvar las omisiones formales en las que hubiere incurrido el juez en los fundamentos de la sentencia o en el dispositivo de la misma, como por ejemplo el pronunciamiento sobre costas procesales que se hubiere omitido en ésta.