Visto el anterior escrito estampado por la parte demandada el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROJAS VALLADARES, Representante de la Persona Jurídica J.R. DIGITAL C.A, asistido por la Abogada ANA PANTALEÓN; y por la otra parte la Abogada MINERVA ROSALES, demandante en el presente juicio; quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través de la siguiente Transacción la cual se realizó de la siguiente manera: PRIMERO: El Demandado conviene en la demanda intentada por GLOBAL PHONE C.A. SEGUNDO: A los fines de cancelar a la demandante el pago de la deuda, propone el pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que incluyen la suma adeudada mas los costos y costas y cuales quiera otros gastos relacionados. TERCERO: Tal pago lo hace El Demandado en el acto donde cancela la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) en efectivo y el resto, o sea la cantidad de OCHO CIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00) lo pagará el día 17 de Febrero del 2006. CUARTA: Con este acuerdo-transacción, y una vez cumplidas las obligaciones señaladas ambas partes declaran que nada queda a deberse por este u otro concepto.- Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción.-
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que “…. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una relación judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transgredir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-