Vista la anterior diligencia estampada por las partes, en la cual el demandado FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, actuando como Director de la Sociedad de Comercio EL EMPERADOR DEL TORNILLO, C.A., debidamente asistido por el Abogado MARIO CAMPINS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.495 y por la otra parte, ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, actuando con el carácter de Directora-Gerente de la sociedad de comercio TORNILLOS UNIVERSOS, C.A., demandante en el presente juicio y asistida por el Abogado VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.875; quienes alegan de mutuo y común acuerdo por vía transaccional dar por terminado el presente juicio, por lo que FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio EL EMPERADOR DEL TORNILLO, C.A., se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, asimismo se estableció que el ciudadano FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, será indemnizado para que efectúe la entrega del mismo en relación a todos los activos y mercancía que se encuentran en los locales donde funciona actualmente EL EMPERADOR DEL TORNILLO, C.A., en consecuencia, se le adjudica en plena propiedad la mercancía que se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N°49.609, a los fines que el mismo sufrague sus deudas con respecto al Abogado MARIO CAMPINS, al cual le entregara como pago parte de la mercancía que ascienda a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) y de igual forma, a la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, el mismo ciudadano entregara parte de la mercancía, que el mismo señalará, la cual quedará en propiedad de la referida ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, y a su vez, toda la mercancía retirada de la depositaria se mantendrá en el EMPERADOR DEL TORNILLO, C.A., hasta el 07 de Febrero del 2006, que el ciudadano FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, la retirara, comprometiéndose esta última a sufragar los gastos de la depositaria. Además de la indemnización antes aludida le será pagado a FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco CORP BANCA, signado con el N° 09539061, de fecha 03 de Febrero del 2006, el cual declara recibir en a su entera satisfacción. Igualmente FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, con el carácter indicado declara que todos los ingresos que obtenga el negocio son propiedad del Fondo de Comercio de lo cual nada tiene que reclamar, que el EMPERADOR DEL TORNILLO C.A., no tiene pasivo alguno, a excepción de la deuda de proveedores, que en la misma forma a continuación se determina: A la sociedad de comercio EMICA, C.A., Factura N° 112205, de fecha 09 de Junio del 2005, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.685.061,00); A la sociedad de comercio VENEPIEZAS, C.A., Factura N°29760, de fecha 26 de Abril del 2005, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); A la sociedad de comercio FERRETERIA ATLAS, C.A., Factura N°24901, de fecha 02 de Mayo del 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.238.832,00); A la sociedad de comercio TORVICA, C.A., Factura N°80248, de fecha 21 de Julio del 2005, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.775.675,00); A la sociedad de comercio CORFESA, C.A., Factura N°114677, de fecha 02 de Junio del 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.476.019,00); A la sociedad de comercio COFERSA, C.A., Factura N°115215, de fecha 23 de Junio del 2005, por la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.312.685,00); A la sociedad de comercio INVERSIONES C.G.A., C.A., Factura N°18151, de fecha 03 de Junio del 2005, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.878.646,00); A la sociedad de comercio COMERCIAL GIL, C.A., Factura N°151998, de fecha 07 de Junio del 2005, por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.2.058.523,00); A la sociedad de comercio TORNAVICA, C.A., Factura N°15595, de fecha 23 de Junio del 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.467.176,00); A la sociedad de comercio FERRETERIA LAS ACACIAS, Factura N°76924, de fecha 13 de Julio del 2005, por la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.909.150,00); A la sociedad de comercio CORPORACION LLAVES ATLANTICO, Factura N°20169, de fecha 15 de Julio del 2005, por la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.505.712,00); A la sociedad de comercio SUMIFAST, C.A., Factura N°1129, de fecha 01 de Agosto del 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.446.890,00); A la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CODINTER, C.A., Factura N°9736, de fecha 01 de Agosto del 2005, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.352.000,00); A la sociedad de comercio ABREU REPRESENTACIONES, Factura N°66399, de fecha 07 de Septiembre del 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.292.947,00); A la sociedad de comercio FERRISOLDR CARABOBO, Factura N°162421, de fecha 07 de Diciembre del 2005, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 530.977,00); A la sociedad de comercio F. HNOS FRIDEGOTTO, Factura N°144620, de fecha 21 de Noviembre del 2005, por la cantidad de VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.21.100,00); A la sociedad de comercio F. HNOS FRIDEGOTTO, Factura N°144685, de fecha 22 de Noviembre del 2005, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.532.836,00); A la sociedad de comercio F. HNOS FRIDEGOTTO, Factura N°145344, de fecha 07 de Diciembre del 2005, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.111.720,00); A la sociedad de comercio INVERSIONES REFITORCA, C.A., Factura N°19061, de fecha 24 de Octubre del 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.202.254,00); A la sociedad de comercio INVERSIONES REFITORCA, C.A., Factura N°19061, de fecha 24 de Octubre del 2005, por la cantidad de DOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 202.254,oo), a la sociedad de comercio INVERSIONES REFITORCA, C.A., Factura 19042 de fecha 24 de Octubre de 2005 SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.756.354,00); A la sociedad de comercio INVERSIONES REFITORCA, C.A., Factura N°19550, de fecha 29 de Noviembre del 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.237.363,00); A la sociedad de comercio INVERSIONES REFITORCA, C.A., Factura N°19662, de fecha 02 de Diciembre del 2005, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.152.817,00); A la sociedad de comercio VENETUERCAS, C.A., Factura N°2276, de fecha 10 de Noviembre del 2005, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.1.077.297,00); A la sociedad de comercio TIPOGRAFIA CARABOBO, Factura N°7557, de fecha 23 de Noviembre del 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.273.600,00); A la sociedad de comercio TIPOGRAFIA CARABOBO, Factura N°7634, de fecha 11 de Enero del 2006, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.300.960,00); A la sociedad de comercio FERREMUNDIAL, Factura N°121701, de fecha 28 de Noviembre del 2005, por la cantidad de TRES MILLOONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUTROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.879.440,00); A la sociedad de comercio CANATORCA, Factura N°880, de fecha 01 de Diciembre del 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.400.533,00); A la sociedad de comercio CANATORCA, Factura N°881, de fecha 01 de Diciembre del 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.285.317,00); A la sociedad de comercio FEMAVEN, C.A., Factura N°142959, de fecha 08 de Diciembre del 2005, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.923.665,00); asimismo la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, manifiesta su conformidad con la negociación planteada entre FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO Y ANA GABRIELA HERNANDEZ LIRA, por la venta de acciones que conforman el Capital Social de la compañía, y declara la voluntad expresa e inequívoca de asumir para la compañía las deudas de EL EMPERADOR DEL TORNILLO C.A., con los organismos públicos relacionados con la empresa, vale decir, SENIAT, I.V.S.S., Alcaldía de Valencia, así como la de los trabajadores que allí se desempeñan, los cuales serán mencionados a continuación con sus nombres, apellidos y números de cédula: JOSSUÉ DUARTE, Cedula de identidad N°V-15.607.597, NORLANDO LA CRUZ, Cedula de identidad N°V-9.449.881, LUIS RUIZ, Cedula de identidad N°V-16.053.580, CLAUDIO CORONA, Cedula de identidad N°V-10.229.499, INGRID RAMOS, Cedula de identidad N°V-11.812.218 y MARIA YESENIA GIL VASQUEZ, Cedula de identidad N°V-14.573.928, por ello FRANCO PELLEGRINO RANDAZZO, garantiza la solvencia y en el caso contrario de aparecer una creencia desconocida será de su propia responsabilidad personal, y podrá imputarse como un ilícito, además manifiesta su total disposición a suscribir posterior a esta transacción cualquier documento en relación a la entrega total del negocio, por la vía que soberanamente decida ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, sea venta de acciones, finiquitos, etc., la cual podrá indicar sin mas nada que reclamar a excepción de lo antes indicado, siendo que el arrendamiento de los locales pasa a manos de ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA. Seguidamente ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, con el carácter indicado, manifiesta que acepta en todas y cada unas de sus partes la transacción realizada, recibe todos los activos y mercancías del fondo de comercio objeto del litigio y desiste de la acción intentada contra LUIS ALBERTO RUIZ GOMEZ. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de Cosa Juzgada, y suspenda las medidas decretadas y declaran que nada tienen que deberse por ningún otro concepto, salvo todo lo arriba acordado, por lo que se dan el mas amplio finiquito.

PRIMERO
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que “…. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una relación judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transgredir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
En este orden de ideas, quien aquí decide, señala en relación a la transacción que el artículo 1.713 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
A tal efecto, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Se desprende entonces de los artículos antes citados, que la transacción como uno de los medios de autocomposición procesal tiene trascendencia en el proceso por cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal y, como consecuencia, la misma adquiere carácter de cosa juzgada sobre el objeto litigioso, siempre y cuando cumpla con uno de los requisitos de procedencia para su ejecutabilidad como lo es la homologación, requisito que, a pesar de que no cambia la índole negocial de la transacción, ni sana los vicios formales o sustanciales que puedan anularla, constituye la ejecución de lo transado o convenido entre las partes. (Sentencia de la Sala N° 2.836 del 28 de octubre de 2003, caso “Carlos J. Sarmiento Sosa y otros”; y N° 290 del 5 de Marzo de 2004, caso: “Ayari Cristina Planchet Perroni”).