En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero del dos mil seis, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el número y letra 4-A, edificio Urape, parcela MF-7, Urbanización Los Caracaros, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Alenjadriana Cavero Betancourt, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.543, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretado por el comitente.- Presente la ciudadana Amparo Salazar, titular de la cédula de identidad N° 7.532.692, en su carácter de Conserje del Edificio Urape, el Tribunal le notificó de su misión.- En este estado, la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe depositaria Judicial, perito Avaluador y tomarle el juramento de Ley.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositaria a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- El Tribunal realiza los toques de ley sin que persona alguna responda al llamado del mismo, informando la notificada que en el apartamento aparentemente no se encuentra nadie.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble a las puertas del cual se encuentra constituido conformado por un apartamento distinguido con el numero y letra 4-A, del edificio Urape parcela MF-7, urbanización Los Caracaros, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual se encuentra ubicado en el extremo Noreste de la cuarta planta del edificio y tiene una superficie de Ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (84,81, mts4), correspondiéndole en puestos para estacionamiento de vehículos, distinguido con el N° 13, ubicado en la planta baja del edificio.- El referido apartamento se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 4-, vacío que lo separa del mismo apartamento y bloque de escalera; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Apartamento N° 4-D pasillo de la cuarta planta y bloque de escalera.- El mencionado inmueble es propiedad del demandado de autos Jose amado Colmenarez Salcedo, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 02, folios 1 al 4, protocolo primero, Tomo 25, de fecha 03 de marzo de 1988, copia de la cual consigno en este acto para se agregado a los autos.- En este estado, el Perito Avaluador expone: El inmueble señalado queda avaluado en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (BS.40.000.000,00).- El Tribunal, solicitado como ha sido por el la parte actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente señalado e identificada y de conformidad con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del bien ejecutado, agregándose a los autos el recaudo consignado y se acuerda asimismo librar Oficio a la Oficina de Registro inmobiliario respectiva a los fines legales consiguientes.- Asimismo el tribunal acuerda fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble.- Siendo las 11:45 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; LA APODERADA ACTORA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-