En horas de despacho del día de hoy, (06) de febrero del año dos mil seis (2006) siendo las 11:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la sociedad mercantil F.R Part’s Diesel, C.A, situada en la Avenida Intercomunal San Diego, Centro Comercial Desarrollos Infra, Local N° 04, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Darío Pérez Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V-2.842.537, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.231, Apoderado Judicial de Desarrollos Infra, C.A, parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenado por el comitente.- Presente el ciudadano José Rafael Santaella Vásquez, titular de la cédula de identidad N°V-3.220.775, a quien en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil demandada, F.R Part’s, Diesel, C.A, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- A solicitud del Abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 y como perito Avaluador al ciudadano Fernado Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento del Ley.- El Tribunal, hace constar que se instó al representante de la demandada para que busque un abogado a los fines de que lo asista.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sean embargados por el perito designado los siguientes bienes: 1°) Doce (12) estante en metal, color gris, avaluado en BS, 50.000,00; 2°) Setenta Gomas para trípodes de diferentes tamaños, avaluados en Bs.70.000,00; 3°) Seis (06) limpia parabrisas, marca metaliza de 26 pulgadas, BS.30.000,00; 4°) Dos (02) limpiaparabrisas marca ALL SEASON PLUS de 24 pulgadas, avaluada en BS.20.000,00; 5°) Cuatro (04) limpiapabrisas de 18 pulgadas marca AL SEASON PLUS, avaluados en Bs.20.000,00; 6) Dos (06) limpia parabrisas de 13 pulgadas en BS.10.000,00; 7°) Dos (02) limpia parabrisas de 11 pulgadas marca ALL SEASON PLUS, avaluado en BS.10.000,00; 8°) Dos (02) limpiaparabrisas de 28 pulgadas, marca ALL SEASON PLUS, avaluado en BS.20.000,00; 9°) Diez (10) micas de luces de cruce, avaluado en BS.20.000,00; 10°) Veintidós (22) micas de luces de cruce, sueltos avaluadas en BS.10.000,00; 11°) Quince (15) micas de stop de diferentes modelos y tamaños, avaluado en BS.50.000,00; 12°) Veinticinco (25) filtros de aceites de diferentes modelos y tamaños, avaluados en BS.70.000,00; 13°) Cuatro (04) estantes exhibidores en formica de 2 entrepaños, cada uno. Avaluado en BS.100.000,00; 14°) Dos (02) parrilleras frontales de ford, avaluados en BS.100.000,00; cada uno. Para un total de 200.000,00; 15°) Una (01) parrillera cromada de ford (Conquistador) avaluado en BS.100.000,00; 16) Diecisiete (17) juegos de cables para Bujías de diferentes modelos y marcas, avaluados en BS.200.000,00; 17°) Catorces bombillos de halógenos de diferentes marcas avaluado en BS.70.000,00; 18°) Once (11) correas para motor de diferentes tamaños, avaluada en BS.60.000,00; 19° ) Cuatro (04) balancín para ballesta de gandolas, avaluado en BS.200.000,00; 20° Una (01) parrillera frontal para toyota, avaluado en BS,100.000,00. El avalúo total de todos los bienes señalados es la cantidad de BS.1.410.000,00.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y decretado por el abogado actor, declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y los pone en posesión de la Depositaria designada, quien los recibe conforme.- En este estado, el abogado actor expone: Solicito alk Tribunal deje los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del representante de la demandada por un lapso de 15 días continuos contados a partir de la presente fechas y manifiesto que me reservo el derecho de continuar embargando preventivamente bienes propiedad de la demandada hasta cubrir lo adeudado.- El Tribunal vista la solicitud del abogado actor autoriza a la Depositaria designada para que deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado, quien los recibe conforme con la advertencia que no puede hacer actos de disposición alguna, hasta que la parte actora provea lo conducente.- Es tod. Siendo las 12:50 del mediodía el tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman LA JUEZ PROVISORIO, ( fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; el abogado actor (fdo) Firma Ilegible; El Representante de la demandad (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, ALIMAR LAYA.-