En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización La Isabelica, distinguida con el N° 33, de la Vereda 2, del sector 2, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Zoila A. Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.286, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte ejecutante ciudadano: Carlos Efraín Medina Silva, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medida de Entrega Material con motivo de la solicitud de Entrega Material, intentada por la parte ejecutante ya identificada contra la ciudadana: Olga Amelia Marín. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de ejecución, así mismo solicito que en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela. Seguidamente el Tribunal Notifica de la Misión a cumplir al ciudadano: Juan Bautista Guanipa, titular de la cedula de identidad N° V-7.056.545, quien manifiesta ser hijo de la ciudadana Olga Guanipa, el mismo es ocupante del inmueble y manifiesta que en este acto retira los bienes muebles los cuales serán trasladados bajo su riegos y responsabilidad Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Boliaría de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace Formal Entrega Material del bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada en un área de terreno que pertenece al Instituto de la Vivienda (INAVI), que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts), distinguida con el N° 33, de la Vereda 2, del Sector 2 de la Mencionada Urbanización y esta correspondida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Vereda 2, su frente, con una distancia de diez metros (10 mts); Sur: Con la casa N° 23, de la calle N° 5, con una distancia de diez metros (10mts); Este: Con la calle N° 5, con una distancia de quince metros (15 mts) y Oeste: Con la casa N° 31, Veredas 02, con una distancia de quince metros (15 mts), a la apoderada actora abogada Zoila Graterol, quien expone: “Recibo el inmueble ya identificado para mi representado en condición de hacerle mantenimiento en general.” El Tribunal deja constancia que en la práctica de la Entrega Material no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos humanos de las personas involucradas en la misma. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado Actor
(Firma Ilegible)

El Notificado
(Firma Ilegible)


La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.