En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en el barrio Eufemio Rivas, calle López N° 110-34, parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.990, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA ILIA RUIZ ZABALA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana BERTHA MARIA CAMPS ROSALES. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito que de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana MARIA EUGENIA CASTRO CAMPS, titular de la cédula de identidad N° 20.384.791, quien manifiesta ser ocupante del inmueble e hija de la demandada BERTHA MARIA CAMPS ROSALES, y solicita un lapso de treinta (30) minutos para comunicarse con la demandada de autos. El tribunal concede el lapso solicitado y a petición del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la parte actora se designa Perito Avaluador el ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana BERTHA MARIA CAMPS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 23.222.762, parte demandada a quien el tribunal notifica de la misión a cumplir, la misma manifiesta que retira los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa ya identificada, en la presente acta y en el despacho de comisión y dando cumplimiento al despacho de comisión se entrega el inmueble objeto de medida en calidad de deposito a la parte actora representada en el presente acto por su apoderada judicial abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, quien expone: “en nombre de mi representada recibo en calidad de deposito el inmueble que se me entrega en este acto, asimismo solicito al tribunal se abstenga la medida de embargo preventivo , igualmente me reservo el derecho de embargar, bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El tribunal vista la solicitud del abogado actor se abstiene la practicar la medida de Embargo Preventivo, se deja constancia que en la practica de esta comisión se encuentra con la custodia policial de dos (2) efectivos adscritos a la U.T.A.O., Policía de Carabobo, al mando del Sargento Primero Nelson Romero, placa 0985, con la Unidad RP-4-349, asimismo considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Las Notificadas.
(Firmas Ilegibles)
Custodia Policial Depositario Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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