En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Isabelica, sector Bello Monte II, Avenida Sesquicentenario, casa N° 70-21, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Jesús Alberto Mijares Gonzáles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638 actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: Maria Evangélica Alejo Colmenares, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Alexis José Hernández Valderrama. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de secuestro ya identificado, asimismo señalo al Tribunal par que sean embargados preventivamente bienes muebles de la parte demandada. Igualmente solicito al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador.” El Tribunal Notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Heidis Yoselin Tovar Gutiérrez, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.747.245, quien se desempeña como la encargada de la venta de lubricantes que funciona en el inmueble objeto de secuestro. El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano: Fernando Ojeda. Titular de la Cedula de Identidad N° 5.370.466, quien expone:”Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cedula de Identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el Cargo y Juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano: Ambrosio José Hernández, titular de la Cedula de Identidad N° 3.597.168, quien manifiesta ser el padre del demandado Alexis José Hernández Valderrama, e informa que el mismo sufrió un accidente personal, así mismo el ciudadano: Ambrosio Hernández, manifiesta retirar los bienes muebles propiedad de su hijo y a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada.” Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la Republica Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara secuestrado el bien inmueble ya identificado en la el la presente acta y se le entrega al representante de la Depositaria Judicial Venezuela designado en este acto y expone.“ Por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional, las ocupaciones ilegales o perturbaciones de la posesión de los inmuebles, solicito del abogado actor, suministré a mí representada, las expensas necesarias para la contratación de un vigilante permanente en el inmueble objeto de la medida o en su defecto proponga una persona, que por su cuenta y riesgo y a la orden de mí representada, efectúe dichos labores y en supuesto negado, dejo expresa constancia que representada no se hace responsable de ningún tipo de ocupación ilegal, de la cual pueda ser objeto el inmueble afectado de la medida, ni de ningún acto perturbador de la posesión del mismo o de acto vandálicos perpetrados. Mi representada se compromete efectuar rondas periódicas y a informal al Tribunal o a las partes de cualquier hecho o circunstancia que afecte al inmueble y del cual tengamos conocimiento.” El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones del comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial.
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
El Notificado (Padre del Demandado)
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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