En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 100-64, ubicada en la calle Codesido, Urbanización Padre Alfonso, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Luisa Nayibe Martínez Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.480, actuando en su carácter de Endosataria por Procuración de la parte actora ciudadano Eduardo José Vergara Cuadros, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora y a identificada contra el ciudadano Alexis Fernando Caro. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido funciona una Clínica denominada Promisalud, donde labora el demandado Alexis Fernando Caro, titular de la cédula de identidad N° 10.720.621, quien se encuentra en este acto y se le notifica de la misión a cumplir. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad del demandado de autos igualmente solicito se designe a la Depositaria Venezuela y Perito avaluador”. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano Alexis Fernando Caro, demandado de autos se encuentra asistido por la abogada en ejercicio Silvia Maria Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.485 y expone: “Propongo a la parte actora pagar el total del monto adeudado es decir la cantidad de Veintiún Millones de Bolívares (Bs. 21.000.000,00), más la cantidad de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.250.000,00) por concepto de costas procesales, que se pagaran el día diez (10) de Marzo del 2006, la cantidad de Trece Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 13.125.000,00) y para el día diez (10) de Abril de 2006 la cantidad de Trece Millones Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 13.125.000,00). Acto seguido interviene la abogada actora y expone: “Acepto la oferta hecha por la parte demandada y en caso de incumplimiento en el primer pago solicitaré ante el Tribunal de la causa sea ejecutada la medida, asimismo visto el convenimiento celebrado solicito al Tribunal se abstenga en este acto de practicar la medida de embargo preventivo y solicito que se remitan la presentes actuaciones al Juzgado Comitente”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora.
(Firma Ilegible)
El Notificado Demandado
(Firma Ilegible)
La Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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