En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil Constructora I.V.M., C.A. ubicada en la Avenida Bolívar casa N° 32, (a una cuadra de la Alcaldía de los Guayos), Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo en compañía del ciudadano José Manuel González Colina, titular de la cédula de Identidad N° V-11.674.093, asistido en este acto por la Procuradora Especial del Trabajo Abogada Mariana Peñuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.103, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual ordenó restitución, con motivo de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Manuel González Colina, contra la Sociedad Mercantil Constructora I.V.M., C.A. Seguidamente interviene el accionante asistido por la Procuradora Especial del Trabajo y expone: “Solicito al Tribunal me restituya en el ejercicio pleno de mis funciones laborales que venia ocupando en la Sociedad Mercantil Constructora I.V.M., C.A. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al abogado José Urbina Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.220, quien manifiesta ser apoderado judicial de la demandada Sociedad de Comercio Constructora I.V.M., según poder que presente en el acto y expone: “En nombre de mi representada convengo en la restitución del trabajador José Manuel González Colina, a partir del día Lunes 20 de Febrero de 2006, en su jornada de trabajo de lunes a domingo de cada semana con un día libre y el pago de los salarios caídos correspondientes es todo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Restituye al ciudadano José Manuel González Colina, en el ejercicio pleno de sus funciones laborales que venía desempeñando con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo, en la Sociedad Mercantil Constructora I.V.M., C.A., asimismo se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Parte Accionante
(Firma Ilegible)
Procuradora del Trabajo
(Firma Ilegible)
El Apoderado de la Demandada (Notificado)
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.