En horas de Despacho del día de hoy Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Rondón N° 102-87, Parroquia El Socorro, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Cesar Palencia Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3938, actuando en su propio nombre y representación, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y Otros del Estado Carabobo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Cesar Palencia Robles, ya identificado, contra el ciudadano Rómulo José Guedez Ochoa. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por una casa ya identificada en la presente acta, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Rómulo José Guedez Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V 7.013.184, parte demandada de autos, el mismo manifiesta que retira en este acto los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa ya identificada en la presente acta y se el entrega en este acto al representante de la Depositaria Judicial Venezuela, designado en la presente acta para su deposito judicial y expone: “Recibo el inmueble que se me entrega en estado de hacerle mantenimiento y reparaciones en general. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto. Se hace constar que se encuentra presente una custodia policial integrada por cuatro (4) funcionarios adscritos al Comando Móvil U.T.A.O al mando del Sargento Primero Oscar Mare, placa 0791. Asimismo el Tribunal se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial.
(Firma Ilegible)
El Notificado Demandado
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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