En horas de Despacho del día de hoy Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en el Barrio Santa Rosa Callejón Santa Rosa N° 84-DDT, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Bertha Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.575, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Alexis Gutiérrez, parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medida de Entrega Material, con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Sebastián Concepción Cunin Astudillo. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con al entrega material ordenada en el despacho de comisión”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, representante de la Depositaria Judicial Carabobo, designada en su oportunidad quien para la fecha posee el inmueble en calidad de deposito. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Boliaría de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace Formal Entrega Material del bien inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en el Barrio Santa Rosa Callejón Santa Rosa N° 84-DDT, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, libre de personas y bienes muebles, a la apoderada judicial de la parte actora abogada Berha Espinoza, quien expone: “En nombre de mi representado recibo el inmueble objeto de juicio el cual se encuentra enmontado, sin techo en el mismo estado en que lo recibió la Depositaria Judicial designada para la fecha en que se practico la medida de secuestro, asimismo recibió las llaves del inmueble de parte de la representante de la Depositaria Judicial Carabobo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Apoderado Judicial Actora
(Firma Ilegible)

Representante de la Depositaria
Judicial Carabobo
(Firma Ilegible)


La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.