En horas de Despacho del día de hoy siendo las 10:00 a.m., Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “La Encantada”, de aproximadamente tres hectáreas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carlos Arvelo, (Municipio Foráneo Tacarigua) del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Mayela Tenz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.510, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luis Alberto Goattache, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio o Querella Interdictal por Despojo intentada por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Juan Eneas Meza Marín. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Juan Eneas Meza Marín, titular de la cédula de identidad N° V-8.909.941, parte demandada, asistido por la abogada Lisbeth Arreaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.883, Procuradora Agraria Regional del Estado Carabobo y expone: “Me opongo a la ejecución de la presente medida de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 588, parágrafo segundo en concordancia con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, presento para su vista y devolución y me sea devuelta original del auto de apertura del procedimiento llevado por el Instituto Nacional de Tierra relacionado con el procedimiento de derecho de permanencia a favor del ciudadano Juan Eneas Meza, igualmente le solicito a este Tribunal deje sin efecto la medida de Secuestro acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en virtud de que contraria lo dispuesto en el articulo 17 numeral 2 y parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte me encuentro tramitando un procedimiento administrativo donde el auto de apertura del referido procedimiento advierte a los Tribunales de la República deben abstenerse de ordenar y ejecutar medidas de embargo, secuestro interdíctales y en general alguna medida cautelar o definitiva que conlleve directa o indirectamente al desalojo de los sujetos beneficiarios de dicha garantía, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Insisto en la practica de la media de Secuestro ordenada por el Juzgado comitente, es todo”. El Tribunal vista la exposición del demandado de autos mediante la cual se opone a la practica de la medida de Secuestro, se abstiene de practicar la misma en virtud de que considera que dicha oposición debe someterse al conocimiento del Juzgado Comitente, acuerda remitir las presentes actuaciones al mismo. Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos efectivo de la Policía del Estado Carabobo al mando del Distinguido José Calderón, placa 4014, el Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado Demandado
(Firma Ilegible) Custodia Policial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
Otro si: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista original del ato de apertura del procedimiento administrativo. A continuación interviene el demandado de autos asistido de abogado y expone: “Consigno en este acto escrito de oposición constante de Un folio útil, es todo”. El Tribunal da por concluido el acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado Demandado
(Firma Ilegible) Custodia Policial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
|