En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicadas en el barrio Bello Monte II, avenida Santa Lucia N° 78-180, parroquia Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FROILAN PERDOMO ROSARIO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega material, con motivo de la demanda por Reivindicación, seguida por el ciudadano FORILAN PERDOMO ROSARIO, mediante apoderado judicial ya identificado, contra la ciudadana MARIOA GUTIERREZ. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “solicito al Tribunal haga entrega material del inmueble objeto de demanda ya identificado”. Acto Seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana JOSEFINA MONTERO TONITO, titular de la cédula de identidad N° 16.594.555, quien manifiesta ser cónyuge del arrendatario, ELY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.481.434 y presenta Contrato de Arrendamiento donde se evidencia que la arrendadora es la ciudadana MARIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.078/.416, quien hace acto de presencia y se le notifica de la misión a cumplir. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal Entrega Material a la parte actora ciudadano FROILAN PERDOMO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 4.079.600, el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, identificado en el despacho de comisión, cuyos linderos y medidas están descritos en el mandamiento de ejecución. Seguidamente interviene la parte actora ya identificada y expone: “recibo el inmueble que se me entrega en este acto”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “reconozco el derecho que como inquilina tiene la ciudadana DELIANNIS MONTERO y en nombre de mi representado cedo en calidad de arrendamiento este inmueble objeto de la medida quien así lo acepta y recibe conforme a las siguientes disposiciones, Primero: la ciudadana DELIANNIS JOSEFINA MONTERO TONITO, ya identificada queda en calidad de arrendataria del presente inmueble objeto de la medida por un tiempo de seis (6) meses contados a partir del día cuatro (4) de Febrero del año 2006. Segundo: el canon de arrendamiento será la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas las cuales serán depositadas a nombre de JORGE CASTILLO, en la cuenta corriente N° 1012001498 del Banco Occidental de Descuento (BOD), este convenio se celebra Intuito Personae y la arrendataria no podrá cederlo ni traspasarlo, es todo”. A continuación solicita un derecho de palabra la notificada ciudadana DELIANNIS JOSEFINA MONTERO TONITO, el Tribunal concede el derecho de palabra solicitado y la misma expone: “acepto el presente acuerdo en los términos antes expuestos”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada Arrendataria Apoderado actor.
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Parte demandada
(Se negó a firmar)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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