En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Vivienda Rural de Barbula cuarta calle vereda ocho donde funciona la Sociedad de Comercio Panialca C.A., en compañía de la abogada CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.782, apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la Sociedad de Comercio Molinos Nacionales C.A., a través de su apoderada judicial ya identificada, contra la Sociedad de Comercio Panialca C.A.. A continuación la apoderada actora expone: “señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada y asimismo se designe depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador, es todo”. Acto Seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadana ALFREDO JOSE ALBERT, titular de la cédula de identidad N° 8.832.594, quien manifiesta ser el Administrador Principal de la Sociedad de Comercio Panialca C.A. y presenta al tribunal para su vista y devolución el Documento Constitutivo de la empresa y se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR MADURO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.042. a continuación el tribunal a solicitud de la parte actora designa depositaria judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la parte actora se designa Perito Avaluador el ciudadano JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.acto seguido el tribunal al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la demandada señalados. Seguidamente interviene el representante de la depositaria judicial designada y expone:” informa al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) una (1) amasadora de pan industrial de color verde, sin marca ni serial visibles avaluada en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); 2) una (1) maquina lavadora de panadería de color verde, sin marca ni serial visibles, avaluada en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00); 3) una (1) cortadora de pan de color rojo, sin marca ni serial visible, avaluada en Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00); 4) Doscientas Cuarenta (240) bandejas de panadería avaluadas en Mil Bolívares (1.000,00) cada una, dando un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00); 5) una (1) cafetera marca Faena de tres (3) surtidores avaluada en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); 6) dos (2) hornos de panadería en metal de seis (6) puertas y cinco (5) puertas a gas avaluados en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) cada uno, para un total de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00); 7) cinco (5) estantes para colocar Bandejas en metal, avaluados en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cada uno, arrojando un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes inventariados desde el N° 1 hasta el N° 7, ambos inclusive. Acto seguido interviene el notificado ciudadano ALFREDO ALBERT, asistido por el abogado HECTOR MADURO y expone: “a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída me doy por citado y notificado, renuncio al lapso de comparecencia y propongo a la parte actora conciliar dicha obligación de la siguiente manera para el día 15 de Febrero del año en curso la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), en dinero en efectivo y el resto, es decir, la cantidad de Dos Millones Doscientos Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.227.854,58), para el día Primero (1) de de Marzo de 2006, asimismo a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del convenimiento celebrado me constituyo en fiador único principal y pagadero de las obligaciones aquí contraídas , es todo”. Acto seguido interviene la parte actora anteriormente identificada y expone: “acepto el convenimiento expuesto por el accionado de autos en los términos expuestos en cada una de sus partes, dicho convenimiento no constituye en ningún caso novación de la deuda, en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate, igualmente solicito al Tribunal deje en guarda y Custodia del notificado los bienes muebles embargados preventivamente , es todo”. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora deja los bienes muebles embargados preventivamente desde el N° 1 hasta el N° 7, ambos inclusive al ciudadano ALFREDO JOSE ALBERT, antes identificado, quien este acto expone: “acepto la Guarda y Custodia de los bienes embargados preventivamente , igualmente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Notificado Apoderados actores.
(Firma Ilegible) (Firmas Ilegibles)
Abog. Asistente Depositario Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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