REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 1° de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de la cual declina para ante esta instancia el conocimiento de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil MAGAVALE MANTENIMIENTOS, C. A., en contra del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal observa:
Invoca el Tribunal declinante como fundamento de su decisión, la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de fecha dos (2) de septiembre de 2004, relativa al nuevo régimen de competencia respecto de las pretensiones ordinarias civiles o mercantiles incoadas contra los Estados, los Municipios o empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva.
Si bien es cierto que la referida decisión determinó la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de este tipo de demandas, cuando éstas no excedan de diez mil (10.000) unidades tributarias, no es menos cierto que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la jurisdicción y la competencia, lo siguiente:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.(subrayado del Tribunal)”.
Como puede advertirse de la revisión realizada a las actas procesales, los hechos que dieron origen a la interposición de la demanda se produjeron en el año 2003, vale decir, antes de que se dictara la decisión antes mencionada.
Es por ello que con fundamento en dicha disposición legal, considera este Tribunal que el Juzgado declinante debe continuar conociendo de la demanda hasta la culminación del procedimiento.
Ahora bien, como quiera que ya existe la declaratoria de incompetencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondería a este Juzgado Superior plantear el conflicto de competencia, pero tal conducta incidiría en detrimento de los derechos constitucionales de las partes por lo que respecta a la celeridad procesal; por tal motivo en aras de esa misma celeridad procesal y la necesidad de justicia a que tienen derecho los justiciables, estima prudente este Juzgador devolver el expediente al Tribunal de origen a fin de que continúe conociendo de la demanda, o de ser el caso, plantee el conflicto negativo de competencia.
Publíquese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 10.643. Se remite el expediente constante de pieza principal de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles y cuaderno de medidas de un (1) folio útil, con el oficio N° 0013.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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