REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 20 de febrero de 2006
Años: 195º y 147°
En fecha veintiséis (26) de agosto de 2004, el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA LOPEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.022.910, interpuso querella funcionarial por cobro de diferencia de sueldos, bonificación de fin de año, vacaciones y otros beneficios con causa a la función publica en contra del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En la misma fecha de su interposición se le dio entrada a la querella, y se realizaron las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha ocho (8) de septiembre de 2004, se admitió la querella y a los fines de la contestación se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo e igualmente ordenó solicitar al ciudadano Alcalde del nombrado Municipio, el expediente administrativo relacionado con el caso.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2004 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo; mientras que el apoderado actor se dio por notificado a través de diligencia de fecha diez (10) de enero de 2005.
En fecha nueve (9) de febrero de 2005, la representante del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentó escrito de contestación a la querella interpuesta, e igualmente consignó los antecedentes administrativos relacionados con la misma.
Mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2005, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2005, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte querellante y la apoderada judicial de la parte querellada. A solicitud de la parte querellante se abrió a pruebas el procedimiento.
En fecha primero (1°) de marzo de 2005, el apoderado judicial de la querellante consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas a través de auto de fecha catorce (14) del mismo mes.
A través de auto de fecha cuatro (4) de abril de 2005, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha once (11)de abril de 2005 se llevó a cabo la audiencia definitiva en la presente causa, a la asistieron ambas partes y una vez oídas sus exposiciones, el Tribunal se reservó el lapso previsto por el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para dictar el dispositivo del fallo.
En fecha catorce (14) de febrero de 2006, la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.909, actuando en representación del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; y la querellante ciudadana OLGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.022.910, asistida por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.861, consignaron escrito contentivo la conciliación celebrada entre las partes, solicitando que el Tribunal le imparta la homologación, se de por terminado el procedimiento se ordene el archivo del expediente, después de que se haya verificado el pago de las sumas de dinero acordadas en los términos expresados en el aludido escrito, y que se expida a la parte querellada copia certificada de la conciliación y del auto que la provea.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN
En fecha catorce (14) de febrero de 2006, las partes intervinientes consignaron el escrito contentivo de la conciliación por ellos realizada, en la que la parte querellante manifestó su voluntad de desistir de la demanda y del procedimiento, y por su parte el Municipio Valencia del Estado Carabobo ofrece pagar las sumas de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs, 17.589.855,00), que comprende las diferencias de emolumentos correspondientes a los años 2004 (Bs. 9.901.211) y 2005 (Bs. 7.688.644,00), más la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.436.959,00) relativo a la indexación de las cantidades previamente señaladas. Con respecto a dichos pagos señala la parte querellada que la suma correspondiente al año 2004 se realizará en un lapso aproximado de diez (10) calendario consecutivos, mientras que el monto del año 2005 y la indexación se verificarán dentro del lapso de noventa (90) días calendario consecutivos después de celebrada la conciliación.
Asimismo la representación del ente querellado acepta del desistimiento de la parte actora y expresa que la cancelación de las sumas señaladas supra se documentarán y harán constar a través de diligencias que firmarán las partes ante el Tribunal, y que el Municipio Valencia renuncia a las costas que pudieran haberse generado en el juicio a favor del mismo, como consecuencia del desistimiento formulado por la accionante.
Finalmente las partes manifiestan al Tribunal su voluntad de dar por terminado el juicio conforme a los términos indicados en la conciliación, y que una vez que sean canceladas las sumas ya determinadas, se produzca el archivo del expediente.
En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Finalmente se observa que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la conciliación de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADA la conciliación efectuada por las partes en
el presente proceso y;
2. Conforme a lo solicitado por la parte querellada se ordena la expedición de copia certificada del escrito de conciliación y de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
EXP. 9467
GCM/ymc
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