REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 23 de febrero de 2006
Años: 195º y 147°
En fecha veinte (20) de agosto de 2004, el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.898.857, interpuso querella funcionarial por cobro de diferencia de sueldos, bonificación de fin de año, vacaciones y otros beneficios con causa a la función publica en contra del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004 se le dio entrada a la querella y se realizaron las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha seis (6) de septiembre de 2004, se admitió la querella y a los fines de la contestación se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo e igualmente ordenó solicitar al ciudadano Alcalde del nombrado Municipio, el expediente administrativo relacionado con el caso.
En fecha veintisiete (27) de diciembre de 2004 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo; mientras que el apoderado actor se dio por notificado a través de diligencia de fecha cuatro (4) de noviembre de 2004.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2004, la representante del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentó escrito de contestación a la querella interpuesta.
Mediante auto de fecha dos (2) de diciembre de 2004, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha trece (13) de diciembre de 2004, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia que se encontraba presente el apoderado judicial de la parte querellante y la apoderada judicial de la parte querellada. A solicitud de la parte querellante se abrió a pruebas el procedimiento.
En fecha diez (10) de enero de 2005, el apoderado judicial de la querellante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diez (10) de enero de 2005, la representante del Municipio Valencia del Estado Carabobo, consignó los antecedentes administrativos correspondientes a este caso.
En fecha doce (12) de enero de 2005 la apoderada judicial del ente querellado consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado actor.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2005 el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte querellante.
A través de auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2005, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha catorce (14) de febrero de 2006, la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.909, actuando en representación del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; y el querellante ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.898.857, asistido por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.861, consignaron escrito contentivo la conciliación celebrada entre las partes, solicitando que el Tribunal le imparta la homologación, se de por terminado el procedimiento se ordene el archivo del expediente, después de que se haya verificado el pago de las sumas de dinero acordadas en los términos expresados en el aludido escrito, y que se expida a la parte querellada copia certificada de la conciliación y del auto que la provea.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN
En fecha catorce (14) de febrero de 2006, las partes intervinientes consignaron el escrito contentivo de la conciliación por ellos realizada, en la que la parte querellante manifestó su voluntad de desistir de la demanda y del procedimiento, y por su parte el Municipio Valencia del Estado Carabobo ofrece pagar las sumas de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs, 12.268.575,00), que comprende las diferencias de emolumentos correspondientes a los años 2004 (Bs. 7.595.723,00) y 2005 (Bs. 4.672.852,00), más la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs. 1.083.106,00) relativo a la indexación de las cantidades previamente señaladas. Con respecto a dichos pagos señala la parte querellada que la suma correspondiente al año 2004 se entregará en un lapso aproximado de diez (10) días calendario consecutivos, mientras que el monto del año 2005 y la indexación se verificarán dentro del lapso de noventa (90) días calendario consecutivos después de celebrada la conciliación.
Asimismo la representación del ente querellado acepta del desistimiento de la parte actora y expresa que la cancelación de las sumas señaladas supra se documentarán y harán constar a través de diligencias que firmarán las partes ante el Tribunal, y que el Municipio Valencia renuncia a las costas que pudieran haberse generado en el juicio a favor del mismo, como consecuencia del desistimiento formulado por la accionante.
Finalmente las partes manifiestan al Tribunal su voluntad de dar por terminado el juicio conforme a los términos indicados en la conciliación, y que una vez que sean canceladas las sumas ya determinadas, se produzca el archivo del expediente.
En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Finalmente se observa que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la conciliación de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADA la conciliación efectuada por las partes en
el presente proceso y;
2. Conforme a lo solicitado por la parte querellada se ordena la expedición de copia certificada del escrito de conciliación y de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
EXP. 9452
GCM/ymc
|