REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 23 de febrero de 2006
Años: 195º y 147°
Visto el escrito consignado en fecha cinco (5) de agosto de 2005 por la ciudadana MARIA ALEXANDRA RAMÍREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.682.453, asistida por el abogado JORGE LUIS MEZA, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, mediante el cual interpone adhesión a la querella por cobro de diferencia de sueldos, bonificación de fin de año, bono vacacional y otros beneficios en contra del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Visto asimismo el escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2006, por la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.909, actuando en representación del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; y la ciudadana MARIA ALEXANDRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.682.453, asistida por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, consignaron escrito contentivo de la conciliación celebrada entre las partes, solicitando que el Tribunal le imparta la homologación, se de por terminado el juicio en lo que respecta la intervención de la ciudadana MARIA ALEXANDRA RAMÍREZ como tercera adhesiva procedimiento se ordene el archivo del expediente, después de que se haya verificado el pago de las sumas de dinero acordadas en los términos expresados en el aludido escrito, y que se expida a la parte querellada copia certificada de la conciliación y del auto que la provea, este Tribunal para decidir observa:
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN
En fecha catorce (14) de febrero de 2006, la ciudadana MARIA ALEXANDRA RAMÍREZ, y la apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, consignaron el escrito contentivo de la conciliación por ellos realizada, en la que la precitada ciudadana manifestó su voluntad de desistir de su intervención como tercera adhesiva en la presente querella, y por su parte el Municipio Valencia del Estado Carabobo ofrece pagar las sumas de: CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs, 14.845.767,00), que comprende las diferencias de emolumentos correspondientes a los años 2004 (Bs 8.830.723,00) y 2005 (Bs. 6.015.044,00), más la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.268.365,00) relativo a la indexación de las cantidades previamente señaladas. Con respecto a dichos pagos señala la parte querellada que la suma correspondiente al año 2004 se realizará en un lapso aproximado de diez (10) días calendario consecutivos, mientras que el monto del año 2005 y la indexación se verificarán dentro del lapso de noventa (90) días calendario consecutivos después de celebrada la conciliación.
Asimismo la representación del ente querellado acepta del desistimiento de la tercera adhesiva y expresa que la cancelación de las sumas señaladas supra se documentarán y harán constar a través de diligencias que firmarán las partes ante el Tribunal, y que el Municipio Valencia renuncia a las costas que pudieran haberse generado en el juicio a favor del mismo, como consecuencia del desistimiento formulado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA RAMÍREZ.
Finalmente las partes manifiestan al Tribunal su voluntad de dar por terminado el juicio por lo que respecta a la nombrada ciudadana, conforme a los parámetros indicados en la conciliación, una vez que sean canceladas las sumas ya determinadas.
En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Finalmente se observa que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la conciliación de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADA la conciliación efectuada en el presente proceso por la ciudadana MARIA ALEXANDRA RAMÍREZ, en su carácter de tercera adhesiva, y el Municipio Valencia del Estado Carabobo y;
2. Conforme a lo solicitado por la parte querellada se ordena la expedición de copia certificada del escrito de conciliación y de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
EXP. 9464
GCM/ymc
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